Page 15 - Constitución para la República Peruana
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· 71. Las leyes' que se dieren ea Iós ú1'timo3 diu días de
las se·--iones podrán ser reteoirlas por el Poder Ejecutivo hasta
la~ pró ;Ím:'l.s sesiones; y culúnces deberá <levolverlas con aus
ohtiervaciones.
72. Cuando el Poder Ejeculi,•o devuelva las leyes con ob-
servaciones á las cámara!!, i;e reunirán estas; y lo que tlccitlie-
ren á pluralidad I se cumplirá. sin ottu tligcusiou ni ob~crvacioo.
73. Si el Poder Ejecutivo no tuviere que ha<'cr obserVtt•
cion~s 4. lnc. leyes, las mnntlará publicat eu esta fórnmla -
"P ROJJJULGUE::;E."
74. L1.s leyes se promulgarán con esta fórmula-
,~N de N. Presidente ele la República Peruana. Hacemos saber
ó lodos los Peruo.nos: que el Cuerpo Lejislali ,•o decretó, y 110 ....
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,, sofros publicomos la siguieote ley.n [.llqití el testo de la lr;¡.] ' Afan-
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,1 d:tmo~ por tanto á lo<las Las autoridades de la Repítbüca, la
,, cumplan y ha¡z:tn cumplir.'~
" El Vice•presjdcnte Jo. hnrá imprim1r , publicar y circulnr á.
gui<'t1cs concspmula:" y In. firmará el Presidente con el Vice-
prcbiilcnte, y el respectivo Secretario cfo Estado.
75. Los proyectos de ley que tuviesen origen en el Sena.
do pasnrán á 1n cámara de Censores, y si fueren allí aprobados,
tPndr.,n fuerza de ley. Si los Censores no aprobaren el proyecto
de ley posará á la cámarn de T 1·ibu11os, y su decision se cum-
plirá., como "e ha llicho con respecto .l la cámara de Tribunos.
7l>. Los •proyectos de ley 111i<oiados en ln camara de Cen-
$Ores, paaaráu al Sconclo : la saucioo de este tcil<ll'á fuerza de
ley. l\>fos en e l caso de negar su asenso al proyecto, se pasará
este Ql TriLur1ado, el cual c.lará 6 neg.uá su sancion como en
el caso del artículo anterior.
TITULO VI.
D E L P O D E R E J E CUT 1 V o.
77. El ejercicio <lel Poder Ejecutivo reside en un Prcsi•
dente vi~alit-io, un Vice-presidente, y cuatro Secretarios de
Estado.
CAPITULO l.
D E L P R E S l D F. N T E.
78. El Presidente de la R~píiblica será nombrado la pñ-
rnera vez por la pluralitlnd ab!ioluta del Cuerpo L~ii~lativo.
7!>. Para ser nombrado Pl•csidcnte de la República se re-
quiere- ~
1, .S<'r cill11ndano en ejcrciC'io. y nativo del Perú.
2. Tener mns de lrei111a ano~ de edad.
3. Haber hecho sen·icios ÍUlportantrs á la Repírblica.
-t. Tener talentos conocidos en la administracion del Estado:
li. No ho.bcr sido condenado jamas por los tribtmalea, ni aun
po1· faltas leves. ·
80. El Presidente de Ja República es el ~efe de la admi ...
ni6t~~ion d_el Eetado , sin l'isponsal>ilidad por los a.clos de dicha
adm.tmstrac1on,