Page 15 - Constitución para la República Peruana
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              · 71.  Las  leyes' que  se  dieren ea  Iós  ú1'timo3  diu  días  de
           las  se·--iones  podrán  ser  reteoirlas por  el  Poder  Ejecutivo  hasta
           la~  pró ;Ím:'l.s  sesiones;  y  culúnces  deberá  <levolverlas  con  aus
           ohtiervaciones.
               72.  Cuando el Poder Ejeculi,•o devuelva las  leyes  con ob-
           servaciones  á  las  cámara!!,  i;e  reunirán estas;  y  lo que  tlccitlie-
           ren  á  pluralidad  I  se  cumplirá.  sin ottu tligcusiou ni ob~crvacioo.
               73.  Si  el  Poder  Ejecutivo  no  tuviere  que ha<'cr  obserVtt•
           cion~s  4.  lnc.  leyes,  las  mnntlará  publicat  eu  esta  fórnmla -
          "P ROJJJULGUE::;E."
               74.  L1.s  leyes  se  promulgarán  con esta fórmula-
             ,~N  de N. Presidente  ele la  República Peruana. Hacemos saber
            ó  lodos  los  Peruo.nos:  que el Cuerpo Lejislali ,•o  decretó, y  110 ....
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           ,, sofros publicomos  la siguieote ley.n [.llqití el testo de la lr;¡.]  ' Afan-
                                                                       1
          ,1 d:tmo~  por  tanto  á  lo<las  Las  autoridades  de  la  Repítbüca,  la
          ,, cumplan  y  ha¡z:tn  cumplir.'~
              "  El  Vice•presjdcnte  Jo.  hnrá  imprim1r ,  publicar y  circulnr á.
           gui<'t1cs  concspmula:" y  In.  firmará  el  Presidente  con  el  Vice-
           prcbiilcnte, y  el  respectivo  Secretario  cfo  Estado.
               75.  Los  proyectos  de ley  que  tuviesen origen  en el Sena.
          do pasnrán  á 1n  cámara  de Censores, y si fueren  allí aprobados,
          tPndr.,n  fuerza  de ley.  Si  los Censores  no aprobaren el proyecto
          de  ley  posará  á  la  cámarn  de  T 1·ibu11os,  y su decision se cum-
          plirá.,  como  "e  ha  llicho  con respecto .l  la cámara de Tribunos.
               7l>.  Los •proyectos  de  ley  111i<oiados  en  ln camara  de Cen-
          $Ores,  paaaráu  al  Sconclo :  la  saucioo  de este  tcil<ll'á  fuerza de
          ley.  l\>fos  en  e l  caso  de  negar su  asenso  al proyecto, se pasará
          este  Ql  TriLur1ado,  el cual  c.lará  6 neg.uá  su  sancion  como  en
          el  caso  del  artículo  anterior.

                                    TITULO  VI.
                         D E L  P O D E  R  E J E CUT 1 V o.

               77.  El ejercicio  <lel  Poder  Ejecutivo reside  en  un  Prcsi•
          dente  vi~alit-io,  un  Vice-presidente,  y  cuatro  Secretarios  de
           Estado.
                                    CAPITULO  l.

                             D E L  P R E S l  D F. N T  E.
               78.  El  Presidente  de  la  R~píiblica  será nombrado  la pñ-
           rnera  vez  por  la  pluralitlnd  ab!ioluta del  Cuerpo  L~ii~lativo.
               7!>.  Para ser  nombrado  Pl•csidcnte de  la  República se re-
           quiere-                                                          ~
           1, .S<'r  cill11ndano  en  ejcrciC'io.  y  nativo  del  Perú.
           2.  Tener mns  de  lrei111a ano~  de edad.
           3.  Haber  hecho  sen·icios  ÍUlportantrs  á  la  Repírblica.
           -t.  Tener  talentos conocidos  en  la administracion  del  Estado:
           li. No  ho.bcr  sido  condenado  jamas  por  los  tribtmalea,  ni  aun
                po1·  faltas  leves.               ·
                80.  El  Presidente  de Ja  República es el  ~efe  de la  admi ...
           ni6t~~ion d_el  Eetado ,  sin l'isponsal>ilidad  por los a.clos de dicha
           adm.tmstrac1on,
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