Page 14 - Constitución para la República Peruana
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r;. Conceder pre1.n1os y recompensns nncionnles: á tos que lns
mereZC:'111 por lill6 ñervicios á In. República
6. Decretar ho1.ores públicos á la. memoria de los grandes hom•
· bree , y á la, virluJes y servicio, de lo.s ciu<lndanos.
"l. Con,fen~r á oprol,io eterno á. los usurpadores de la aul1 ridod
público., á los grnn<les trnid?re~, .Y á los criuúnaleii insi~es.
· U 1. Lo.s Ceu.:.ores será.u vitaJ1c10s.
,' CAPITULO V.
l>E LA FOJt)UCION Y PROMUl.G,.ClON De LAS tET!:S.
62. El Gobierno puede prPsenlar á las cámaras los pro•
yectos de lt'y gue j11zguc co11ve11ierates.
63. El V 1ce.preisi<lenle y Jo; Secretarios de Et.fado pue•
oen a!tistir á las se!:.iones , y discutir fa:. Jcyes y los dcroai; u:.un.
tos; mas 110 potlrán \'óta1·.
64. Cuaudo la <'Í\llHH'a ele. Tribunos adopte un proyecto de
l<'Y, lo rem1tirá al 8e11ado cou la. bigui<'nte forrnula.
"La cámara de Tribunos remite á la cácnnra de Senadores
el adjuulo proyecto de lE>y; y cree que tiene lugar.º
65. Si la. <·ámara de Senadores aprueba el prny<'do <le l<'y;
lo devolvel'á á )a cámarfl <le Tribu11os, con la f<iguie1 lE> füin,ula:
"BI Senado devueke n fa <·ámara <le Tribu1111!- el proJ eclo
de ley , [ con t'eformn ó l;l/1 ella ] y cree que debe pai,u I se al
Eje<=uliYo parn su ejecucion.,,
66. Todas las cámaras eo jgual caso observarán esta mis.
rna fürmuln.
67. Si una ~ámara no aprobase las rerormas 6 1tdicioned
de 01ra 1 y todn\·ia ln <'á.mora proponeute juzga~c que el pro-
y<'cto, tul cual lo piopu~o, es vt'11tajol:O; podrá im-i1ar por me.
dio d" una dipotnciou ele tres miembrcs, á In reu11ion de las
dos cámaras, para discutir aquel proy('cto. ó In 1efo1 ma, ó ne•
galiYa que se le haya dado. E~la reuuion <le cámaras no teo<lrá.
ma~ objf'to que el de euteudl"r~e, y cada u1rn ,·olverá á adopc
tar las Jeliheracionf's que te11ga por co11vf'niente.
60. Ac.loptiulo el proyeclo por dos cb.maras, se dirigirán
al Presiae1Jle <le la n,•¡,uulica c1us C'Opins firnu,dns por el pre-
eille11le y secretarios de la cárnarn á que correspoudc la le1, con
)a sit;uiente fórmula.
, La <'ámarn <le.. . • con ln oprobacion <le la de .... dirige
al Poclrr F.jeculivo la h•y t-obrc .... pi'tra que se promulgue."
t;9. Si la <'runnra dr Se11ndo1·es ce deu<>gnse á u<loplar el
proyecto de la de 'frjbunos lo pasará. á la de Ceuso1·es, con
I
Ja siJ!11ienle fürmufa:
"Ln cúmora de Senadores remite 6. Ja ele CcosoreEr el pro•
yecto adjunto; y cree que no f'S connrnit ute.''-Eutónces lo que
determi11e la rá1un ra <le CC'11sort>8 sf'rá defü1itil o.
70. Si el Presi1leute de In República crey<'se que la ley
no es conveniente, debE>rá en el t6rmi110 de diez <li:ts cumpfüloi=,
devolverla á la cámara que la. dit, con s.us obser,•aciones, y con
la. fürmula siguiente .-"El Ejecu.tivo cl'ee que .debe con6iderarse
c:le nuevo."