Page 14 - Constitución para la República Peruana
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            r;.  Conceder pre1.n1os  y  recompensns  nncionnles:  á  tos  que  lns
                mereZC:'111  por  lill6 ñervicios  á  In.  República
            6.  Decretar  ho1.ores  públicos  á la.  memoria de  los grandes hom•
            ·   bree ,  y  á  la,  virluJes  y  servicio,  de  lo.s  ciu<lndanos.
           "l.  Con,fen~r  á  oprol,io  eterno á.  los  usurpadores de la aul1 ridod
                público.,  á los grnn<les  trnid?re~, .Y á  los criuúnaleii insi~es.
            ·   U 1.  Lo.s  Ceu.:.ores  será.u  vitaJ1c10s.

           ,'                       CAPITULO  V.

                     l>E  LA  FOJt)UCION Y  PROMUl.G,.ClON  De  LAS  tET!:S.
                62.  El  Gobierno  puede  prPsenlar  á  las  cámaras  los  pro•
           yectos  de  lt'y gue j11zguc co11ve11ierates.
                63.  El  V 1ce.preisi<lenle  y  Jo;  Secretarios  de  Et.fado  pue•
           oen a!tistir á las se!:.iones ,  y discutir fa:.  Jcyes  y  los  dcroai; u:.un.
           tos;  mas  110  potlrán  \'óta1·.
                64.  Cuaudo  la  <'Í\llHH'a  ele. Tribunos adopte  un  proyecto de
           l<'Y,  lo  rem1tirá  al  8e11ado  cou  la.  bigui<'nte  forrnula.
                "La cámara de Tribunos remite  á  la  cácnnra  de Senadores
           el adjuulo  proyecto  de lE>y;  y  cree  que  tiene  lugar.º
                65.  Si  la.  <·ámara  de Senadores aprueba  el prny<'do <le  l<'y;
           lo devolvel'á  á  )a cámarfl  <le  Tribu11os,  con  la f<iguie1  lE>  füin,ula:
                "BI  Senado devueke n fa  <·ámara  <le  Tribu1111!- el  proJ eclo
           de  ley , [ con  t'eformn  ó  l;l/1  ella ]  y  cree  que  debe  pai,u I se  al
           Eje<=uliYo  parn  su  ejecucion.,,
                66.  Todas  las cámaras eo jgual  caso  observarán  esta  mis.
           rna  fürmuln.
                67.  Si  una  ~ámara  no  aprobase  las  rerormas  6  1tdicioned
           de  01ra 1  y  todn\·ia  ln  <'á.mora  proponeute  juzga~c  que  el  pro-
           y<'cto,  tul  cual  lo piopu~o, es  vt'11tajol:O;  podrá im-i1ar  por  me.
           dio  d"  una  dipotnciou  ele  tres  miembrcs,  á  In  reu11ion  de  las
           dos  cámaras,  para  discutir aquel  proy('cto.  ó  In  1efo1 ma, ó ne•
           galiYa  que se  le  haya  dado.  E~la reuuion <le  cámaras no  teo<lrá.
           ma~  objf'to  que  el  de  euteudl"r~e, y  cada  u1rn  ,·olverá  á  adopc
           tar las  Jeliheracionf's  que  te11ga por  co11vf'niente.
                60.  Ac.loptiulo  el  proyeclo  por  dos  cb.maras,  se  dirigirán
           al  Presiae1Jle  <le  la  n,•¡,uulica  c1us  C'Opins  firnu,dns  por  el  pre-
           eille11le y secretarios  de  la  cárnarn á que correspoudc la le1, con
           )a sit;uiente  fórmula.
                 , La  <'ámarn  <le.. . •  con  ln  oprobacion  <le  la  de .... dirige
           al  Poclrr  F.jeculivo  la  h•y  t-obrc .... pi'tra  que se promulgue."
                t;9.  Si  la  <'runnra  dr  Se11ndo1·es ce  deu<>gnse  á  u<loplar  el
           proyecto  de  la  de  'frjbunos  lo  pasará.  á  la  de  Ceuso1·es,  con
                                         I
           Ja  siJ!11ienle  fürmufa:
                "Ln  cúmora  de  Senadores  remite  6.  Ja  ele  CcosoreEr el pro•
           yecto adjunto;  y  cree que no f'S  connrnit ute.''-Eutónces lo que
           determi11e  la  rá1un ra  <le  CC'11sort>8  sf'rá  defü1itil o.
                70.  Si  el  Presi1leute  de  In  República  crey<'se  que la  ley
           no  es  conveniente, debE>rá en el t6rmi110 de  diez <li:ts  cumpfüloi=,
           devolverla á la  cámara  que  la.  dit, con  s.us  obser,•aciones, y con
           la. fürmula  siguiente .-"El Ejecu.tivo cl'ee que .debe con6iderarse
           c:le  nuevo."
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