Page 22 - Constitución para la República Peruana
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                 J g5  Ln fuerza· armada se compondrá. del ejército  de linea;
            1 de  una ~scun<l1·a.
                136  Habrá. en cada provincia  cuerpos  de milicias naciona-
            les, compttesto~  <.le  los hal,jta_otes  d<?  cnda. uoa  de  ellas.
                 l31  Habrá  tnmbien  u.n  resguardo  militar,  cuya  pl'incipal
            io~umbencia  aerá impeclir  todo  comercio c)ande!)tino.


                                     TITULO  X.

                       REFORMA  DE  LA  CONSTITUCfON.
                                 CAPITULO  UNICO.

                138  Si  pasados  cuatro  anos despues  de  jurada  la Consti•
           tucion, se  advirtiere,  que  algunos  de  sus  artículos  merece  re.
           forma; se bar! la proposicion por escrito, til'Ulada por ocho micm•
           bros, nl menos , ele la cámara de T11l>uuos, y  apoya1la por  las dos
           terce,·a,  partes  Je los  miembros  presentes  en la cámara.
                139  La  propoaicion  será leida  por tres veces con el  iater~
           \'Rlo <le  seiij  d1as  de  nna á  otra  lectura, y  despues de la tercera
           ilelibernrr\ la  cámara de Tril,unos  si  la  proposicion  podrá  ser ó
           tio  admitida á discusion, siguieudose en todo lo <lemas  lo preve.-
           lJ.itlo  para  la  formacion  de las leyes.
                \-10  Admitida  á <li~cu.sion,  y  convencidas  )as  cámaras ,de
           la necesidn.u  de  reformar  la Coosfüu.cioa,  se  espedirá  una  ley
           por  In  cnal se mandará á fos cuerpos Eleclorale»  confieran á fos
           oiputados  de las  tres  cámaras,  poderes especiales  para alterar
           ó  reformar  la Const.itacion, indicando  las  bases sobre  que deba
           recaer  la  reforma.
                141  En  lns primer:'\s sesiones de  la  Lt>jis1atura  siguiente  á
           lo  en  qae se  hizo  la mocion  sobre  alterar  ó reformar la Cousti,
           tucion, será  la  matel'ia propuesta  y  clisculi<la,  y  lo  que  las ca-
           mama  resuelvan  se  cumplirá, consultado el Poder Ejecutivo so•
           bre la  conveniencia de  la refo1·ma.                            .,


                                     TITULO  XI.

                            DE  LAS  GARANTIAS..

                                 CAPITULO  UNICO.

                142  La libertad dvil, la seguridad individual, la propiedad,
           y la ignaldad  ante  la ley  se  garantjzan  á los ciudadanos  po_r  la
           Constit ucio11.
                1 -13  Todos pueuen  comunicar sus penlisimientos de palabra,
           6  por escrito, y pt1blicarlos por medio  de la  imprenta  sin censu. ..
           ra  previa; pero  bajo  la  responsabilidad que  la ley determine.
               14.4  Todo  permrno  puede  permanecer o saljr' del territorio
           de la fü•pííblica segun Je  convenga, llevando  consigo  sus  bienes,
           pero  guardando  los  reglamentos  de  policía, y salvo  eiempre el
          ael"echo  de  tercero.
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