Page 22 - Constitución para la República Peruana
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J g5 Ln fuerza· armada se compondrá. del ejército de linea;
1 de una ~scun<l1·a.
136 Habrá. en cada provincia cuerpos de milicias naciona-
les, compttesto~ <.le los hal,jta_otes d<? cnda. uoa de ellas.
l31 Habrá tnmbien u.n resguardo militar, cuya pl'incipal
io~umbencia aerá impeclir todo comercio c)ande!)tino.
TITULO X.
REFORMA DE LA CONSTITUCfON.
CAPITULO UNICO.
138 Si pasados cuatro anos despues de jurada la Consti•
tucion, se advirtiere, que algunos de sus artículos merece re.
forma; se bar! la proposicion por escrito, til'Ulada por ocho micm•
bros, nl menos , ele la cámara de T11l>uuos, y apoya1la por las dos
terce,·a, partes Je los miembros presentes en la cámara.
139 La propoaicion será leida por tres veces con el iater~
\'Rlo <le seiij d1as de nna á otra lectura, y despues de la tercera
ilelibernrr\ la cámara de Tril,unos si la proposicion podrá ser ó
tio admitida á discusion, siguieudose en todo lo <lemas lo preve.-
lJ.itlo para la formacion de las leyes.
\-10 Admitida á <li~cu.sion, y convencidas )as cámaras ,de
la necesidn.u de reformar la Coosfüu.cioa, se espedirá una ley
por In cnal se mandará á fos cuerpos Eleclorale» confieran á fos
oiputados de las tres cámaras, poderes especiales para alterar
ó reformar la Const.itacion, indicando las bases sobre que deba
recaer la reforma.
141 En lns primer:'\s sesiones de la Lt>jis1atura siguiente á
lo en qae se hizo la mocion sobre alterar ó reformar la Cousti,
tucion, será la matel'ia propuesta y clisculi<la, y lo que las ca-
mama resuelvan se cumplirá, consultado el Poder Ejecutivo so•
bre la conveniencia de la refo1·ma. .,
TITULO XI.
DE LAS GARANTIAS..
CAPITULO UNICO.
142 La libertad dvil, la seguridad individual, la propiedad,
y la ignaldad ante la ley se garantjzan á los ciudadanos po_r la
Constit ucio11.
1 -13 Todos pueuen comunicar sus penlisimientos de palabra,
6 por escrito, y pt1blicarlos por medio de la imprenta sin censu. ..
ra previa; pero bajo la responsabilidad que la ley determine.
14.4 Todo permrno puede permanecer o saljr' del territorio
de la fü•pííblica segun Je convenga, llevando consigo sus bienes,
pero guardando los reglamentos de policía, y salvo eiempre el
ael"echo de tercero.