Page 12 - Constitución para la República Peruana
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                                    CA~l'IlUIJO lli;;                             •

                          -   .,._  I.4 ~A.:'t!AR1 bl,;  S&N \D0R1'J6;

                .6.  Piu·a s~f  Senador se  necesitan-
            i..  l.ia&  emi.lidilcles  req1.wr~das  para Elector.
           2.  La.  edad  de  treinta J  ~iuco  años  cumplidos,
           J. No baber sido .  jamas, condenado  en  causa  <:dminaI.
                4.7.  Le.fl atñbqeiotlt's·deJ  Senado son-    ·
           .J. 'Formar  los  c6<ligos  civil,  CJ·immal,  <le· P''Oceq.imi~nlos  J  de
                comerein.  y  los  te~lalllentos cclesi!fsticos.
           ~.  lniciar  todas  fas  le,1es  rel~livas  á. .reformas  ,en  los  negot>i<>fl.
                Jlldiciales.
            3, Velar s.ob1·e  l~  rronta  adnüoislfacion  de justicia  -en  lo  civil
            ·   y  criminal.
           4,  La  i11ici&.tiva  de  las  leyes  que  reprunaó  las  infracc'iones  d~
              ·  la  Constitucion y  -de  las  leyes, por 'los  maji~rados ,jueces
                y  eclei:iásli~os.
            6 •. Exigir  Jo.  responsabiliclnd  á  los  tr1bonálcs  superiores  d,..  Jos•
                ticia, á  los  prefectos,, y  á.  los  mnjiúrado5 y' jueces  subal.
                terno$.
            f. Proponer-al Poder Ejccuttvo  una  lista de  canaidntos  que  ha.
                yan  de  ecomponer  el  Tribunal Supremó  <lo  Justicfüt , Jos  fil4,.
                zohif!pos ~  ot isl)os,  dignidad~ ,  caH6nigos,  y  prevendados
                de las  catedrales.
           "1.  Aprobar ó  :rechaz, r  los prefectos  gobernadores y corregido-
                res  que  c1  gobierno le  presente  de  la lista que  formen  los
                cuerpos. elcdorales .
             .  Elegir  d"  la  lista  que  Je  prt.oenten  los  cuerpos  eleclornles,
                los  ineee-s  del  dbtrito, y  los  Sltb\iltemos  de todo  e  tk nar•
                larll(,•oto  de  justicia.   .
            t. Arreglar  el  ejercioi9  deJ  patronato, y  d:.&r  proyectos  de  ley
                sobre  todos  los  negocios  eclesiár.t1cos  que  LJeMn  1·elaciN-,
                ... nn  el  Llobiern~>
           JO.  E.tamiuar  ht3 lt('cisiones concifü1res,  b1:1las, l'esoritos  y l>re-
                ,•cs  ponljfieios ,  para aproblltr'fos ~ 6- no.
            ,.  '1 &.   1..,¡c).  <!o,Llcfün de l<>s  toiembrO!; clcl Scha<Jo., sera ae ocho .
            mos.,  y por mitad  se renovara .cada -cual ro  ali.oñ,  d"'bit,Ddo salir
           1'º"'  suerte  la primera  mitad  Je ln  primera  Je.jiufalora.
             ,  49.  Los  miembros  d.el  Sena.do  podrán 8cr  reelf.1gidos.

                                    CAPlTULQ  lV.
                              !>E  LJ.  CA.MARA  l>E  Ch?lSORES.

                5().  PaTa  sf3r  Cenpor  se  nePPsila-
            1.  Las  cuálida<les  req_uc.rídas  pnra  Sen., dor.
           2. Tener  coatenta  años  r umplidos.   .
           3. No  haber  11ido  jama.,  <.!ondenado  ni 1 or 1altas leves.
                51.  L,  ntl'ihnciones de  h  c.ári,tu·a. <le  Ceosorf'B  so~
           J. Vela.r  si  et  Oouierno  cumple y  hace cumplir  la Cor:Btitueion,
          .
         .. .   lllli  Leye!»,  ]  I  '!  Tra't.1dos i>Ciblicos.   ,  '   '

                                                             .,  ..
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