Page 11 - Constitución para la República Peruana
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2 . Nine- n" c.1 las cámaras podró 1niciár pr<'ytcto d~ ley :clativo
"' ramos c¡ue la Cor,stituciou comele á <lis.tinta cámara; ma&
;po<l1{1 hh•itar á ta., otrBS para 1ue omen en cou1.nderacion
las ro lCiones que ella les pase.
• 3. Niugun nie.mbr,) <le las cámaras p-0t1rá obtener para sí, du-
rauie u diputacion, sino eJ oscenso J.e esc~la en su carrera.
10, . J,11B cánmrns se ,·eutriráo-
1. A l aimr y \'errar sus sesiones.
2. Pora cxainin,tr lo. conduela del miniinerio cuando sea ~ste
ncusado por la m.ml\ra de. Censores. ·
3. Parn re~ cer las leyes devuel.t~ por el Poder Ejeclltivo.
i'l. Ci•nntlo lo pida • con fündrunento, alguna de l;ts cámaras,
como en el •a50 Jel articulo 30 t ab:il>u-ci'1n 3.
~. Para t'oufirmar el empleo Je Presidente en el Vice-presidente.
4 l í'u:lndl) se reuuon las cámara.a, las presidirá por turnG
uno Je ~u::1 l!' eshlenCes.
CAPITULO ll.
Z\ll LA CA.\1;\.RA DE T~lBUNOt.Í
42. Para ser Tribuno es pre«.;i'>o-
1. SP.r ciudadano en ejercicio .
.2. Tener la e<-lad de veinticmco nfíos.
3: No haber su'lo condenado • Jamas , en cauaa criminal
43, m f.ri l.mna<lo tienP Ja iniciiativa-
1. En el "~regl~ de fa <livisioo territorial de la República:
2. En las contribucioues anuales y ga.slos púhlicos.
,3 En ~utor1.za1 al Podtr Ejer.ulivo 1 para negociar emprést to,;
y adopto.r arhifrios para estiuguir fa deuJa púl)lica
4. En el vo.lol', tipo, ley, pe.so y denominacion ~ la moneda,
J en el arreglo de peaoa y medidas .
.5. En hab.ilif.ar toda. da$e de puertos.
6. En b. construcmort de cami11os, calzadas, puentes, edificio.a
púbfo.0s , y er la mf>jora .Je la policia y ramos de industria.
7. f;n log sueltlus ele loj empfoauo!;i del .l!~stado.
~ • .E11 ·tas reform is que se crean llf.c<:so.rias en los ramos de la
hncienda )' gue,-ra.
9. Eu hacer l~ guert-a, ó la paz , á propuesta del Gobierno.
10. Eu Ine aliar,¿as..
H. En conceder el pase á trepad cst~ngera&.
12 En la fuerza at·mn.da de mar y ,tierra para el año, á p~opues•
ta del Gohierno.
J 3. En da or:teunnzas á fa marici~ , al ejército y milicia na--;
cior.1;:i t • á prnpuesta. del Gobierno.
U. En los nf-~C1cios eit!'angeroj.
15. E:i ooncedttr cart~s de naturaleza, y de cíudad.an1a.
llJ. En coN:!~dr, indultos generales.
4t-. La camara de Tnbuno!S se 1P.novará , por mitad cada
-dos <iflo-., y su durac:ion será de l'uatro. Bn la primera ]ejislo.:
Qra la mitad que salga á los Jos ahos , será por EUit;fte •
.t5. Los T ribunos pot.lráii ser rccfeg1dos
'