Page 16 - Revista Institucional del Congreso de la República, 4ta Edición
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LA PRESIDENCIA DEL CONGRESO
El presidente del Congreso tiene las siguientes funciones y atribuciones:
a. Representar al Congreso, a nivel nacional e internacional.
b. Presidir las sesiones del Pleno del Congreso, de la Comisión Permanente y de
la Mesa Directiva, concediendo el uso de la palabra, haciendo guardar el orden
y dirigiendo el curso de los debates y las votaciones, conforme al Reglamento
del Congreso.
c. Garantizar el ordenamiento jurídico de la Nación y el Reglamento del
Congreso, así como proteger los derechos y atribuciones de los congresistas y
los diversos grupos parlamentarios.
d. Firmar, con uno de los vicepresidentes, las autógrafas de las leyes para ser
enviadas al Presidente de la República para su promulgación. así como
ejercer la facultad de promulgar las leyes a que se refiere el primer párrafo
del artículo 108 de la Constitución Política. También firma el Reglamento
del Congreso, las autógrafas de las Resoluciones Legislativas, los acuerdos
del Congreso y las normas reglamentarias para su publicación, como las
resoluciones administrativas que le correspondan en su calidad de titular del
pliego presupuestal y los documentos oficiales a que haya lugar.
e. Someter a consideración del Pleno del Congreso los proyectos de Presupuesto
y Cuenta General del mismo, e informar al Consejo Directivo sobre los
procesos de licitación de obras y adquisición de bienes y servicios por cuenta
de los recursos presupuestales asignados al Congreso.
f. Someter a consideración del Consejo Directivo la agenda de las sesiones
del Pleno y de la Comisión Permanente, el cuadro de conformación de las
Comisiones y de la Comisión Permanente y cualquier plan o proyecto
destinado a facilitar o mejorar el desarrollo de las sesiones y la productividad
del Congreso.
g. Exigir u ordenar a los órganos del Gobierno y de la administración en general
para que respondan los pedidos de información remitidos por los congresistas,
de conformidad con lo que dispone el artículo 96 de la Constitución Política.
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