Page 13 - Revista Institucional del Congreso de la República, 4ta Edición
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Los períodos de sesiones extraordinarias
se convocan conforme al inciso 6 del Periodos de
artículo 118 y 130 de la Constitución
Política, además de la convocatoria por Sesiones
el Presidente de la República y en forma Extraordinarias
obligatoria en la hipótesis señalada en el
segundo párrafo del artículo 130 de la Constitución Política.
Publicado el decreto, el Presidente del Congreso ordena que de inmediato se
proceda a citar a los congresistas. Asimismo, se convoca a periodos de sesiones
extraordinarias cuando lo soliciten por escrito las tres quintas partes del número
legal de congresistas. En la solicitud de convocatoria deben indicarse los temas
materia de la convocatoria. El Presidente del Congreso convoca a los congresistas
a períodos de sesiones extraordinarias dentro de los quince días siguientes a la
recepción de la solicitud; en su defecto la convocatoria es realizada por uno de
los vicepresidentes del Congreso, en su orden, o el Oficial Mayor, en último
caso. Durante los períodos de sesiones extraordinarias solo se podrán tratar los
temas materia de la convocatoria (art. 50 RCR).
Sesiones
El Pleno del Congreso, la Comisión Permanente y las comisiones se reúnen en
sesiones donde se debate y adopta acuerdos sobre los asuntos y las proposiciones
que se someten a su consideración en aplicación de las normas procesales
reglamentarias.
No pueden coincidir las sesiones de las Comisiones con las del Pleno o la
Comisión Permanente, salvo que éstos las autoricen por ser de interés para el
desarrollo y conclusión de los asuntos pendientes de decisión contemplados en
la agenda.
Además de las sesiones ordinarias, el Pleno y la Comisión Permanente pueden
realizar sesiones solemnes, electorales y de instalación, así como especiales
para elegir a los miembros de la Mesa Directiva vacantes antes de concluir el
período que corresponde a sus cargos.
Las sesiones son públicas; sin embargo, el Presidente del Congreso puede
ordenar que se pase a sesión secreta, para tratar temas que puedan afectar los
asuntos de seguridad nacional y orden interno que lo requieran. Lo tratado en
sesión secreta no puede ser revelado en ninguna circunstancia, salvo el acuerdo
final del Pleno, si lo considera necesario.
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