Page 13 - Revista Institucional del Congreso de la República, 4ta Edición
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Los períodos de sesiones extraordinarias
                     se  convocan  conforme  al  inciso  6  del           Periodos de
                     artículo  118  y  130  de  la  Constitución
                     Política, además de la convocatoria por                       Sesiones

                     el Presidente de la República y en forma  Extraordinarias
                     obligatoria en la hipótesis señalada en el
                     segundo párrafo del artículo 130 de la Constitución Política.
                     Publicado el decreto, el Presidente del Congreso ordena que de inmediato se
                     proceda a citar a los congresistas. Asimismo, se convoca a periodos de sesiones

                     extraordinarias cuando lo soliciten por escrito las tres quintas partes del número
                     legal de congresistas. En la solicitud de convocatoria deben indicarse los temas
                     materia de la convocatoria. El Presidente del Congreso convoca a los congresistas
                     a períodos de sesiones extraordinarias dentro de los quince días siguientes a la

                     recepción de la solicitud; en su defecto la convocatoria es realizada por uno de
                     los vicepresidentes del Congreso, en su orden, o el Oficial Mayor, en último
                     caso. Durante los períodos de sesiones extraordinarias solo se podrán tratar los
                     temas materia de la convocatoria (art. 50 RCR).



                     Sesiones

                     El Pleno del Congreso, la Comisión Permanente y las comisiones se reúnen en

                     sesiones donde se debate y adopta acuerdos sobre los asuntos y las proposiciones
                     que  se  someten  a  su  consideración  en  aplicación  de  las  normas  procesales
                     reglamentarias.

                     No  pueden  coincidir  las  sesiones  de  las  Comisiones  con  las  del  Pleno  o  la
                     Comisión Permanente, salvo que éstos las autoricen por ser de interés para el
                     desarrollo y conclusión de los asuntos pendientes de decisión contemplados en
                     la agenda.
                     Además de las sesiones ordinarias, el Pleno y la Comisión Permanente pueden

                     realizar  sesiones  solemnes,  electorales  y  de  instalación,  así  como  especiales
                     para elegir a los miembros de la Mesa Directiva vacantes antes de concluir el
                     período que corresponde a sus cargos.

                     Las  sesiones  son  públicas;  sin  embargo,  el  Presidente  del  Congreso  puede
                     ordenar que se pase a sesión secreta, para tratar temas que puedan afectar los
                     asuntos de seguridad nacional y orden interno que lo requieran. Lo tratado en
                     sesión secreta no puede ser revelado en ninguna circunstancia, salvo el acuerdo
                     final del Pleno, si lo considera necesario.


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