Page 17 - Revista Institucional del Congreso de la República, 4ta Edición
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h.  Supervisar el funcionamiento de los órganos parlamentarios y del Servicio
                      Parlamentario, así como disponer lo necesario para la correcta administración

                      de los recursos físicos y humanos al servicio del Congreso.

                  i.  Publicar en el Diario Oficial El Peruano y otros de mayor circulación, la relación
                      de congresistas que llegan tarde o no asisten a las sesiones o no permanecen en

                      ellas, salvo que se encuentren en sesión de Comisión.

                  j.  Las demás que le encargue el Pleno del Congreso o que se encuentren señaladas
                      en otros artículos de este Reglamento.

                  Los vicepresidentes reemplazan al presidente en su orden y asumen las funciones
                  que él les delegue. Suscriben los documentos oficiales del Congreso (art. 32 RCR)





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