Page 17 - Revista Institucional del Congreso de la República, 4ta Edición
P. 17
h. Supervisar el funcionamiento de los órganos parlamentarios y del Servicio
Parlamentario, así como disponer lo necesario para la correcta administración
de los recursos físicos y humanos al servicio del Congreso.
i. Publicar en el Diario Oficial El Peruano y otros de mayor circulación, la relación
de congresistas que llegan tarde o no asisten a las sesiones o no permanecen en
ellas, salvo que se encuentren en sesión de Comisión.
j. Las demás que le encargue el Pleno del Congreso o que se encuentren señaladas
en otros artículos de este Reglamento.
Los vicepresidentes reemplazan al presidente en su orden y asumen las funciones
que él les delegue. Suscriben los documentos oficiales del Congreso (art. 32 RCR)
15