Page 14 - Revista Institucional del Congreso de la República, 4ta Edición
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Quorum


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                     Para  efecto  del  cómputo  del  quórum  y  la  verificación  del  resultado  de  las
                     votaciones en los casos en que se exigen mayorías especiales, se tendrán en
                     cuenta los siguientes conceptos:
                     Número legal de congresistas: ciento treinta (130). Número hábil de congresistas:
                     el  número  legal  de  congresistas  menos  el  número  de  congresistas  que  se
                     encuentren de licencia acordada por el Consejo Directivo, los que se encuentren
                     suspendidos y los no incorporados. Para este efecto se considera con licencia a
                     todo congresista que esté fuera de la capital de la República, internado en clínica

                     u hospital o enfermo en su domicilio con certificado médico en el momento de
                     hacer el cómputo correspondiente, aún si no la hubiere solicitado.
                     El quórum para la realización de las sesiones del Pleno es la mitad más uno del
                     número hábil de congresistas. No se incluye en el número hábil a los congresistas
                     autorizados a asistir a una Comisión en las oficinas del Congreso, conforme al
                     artículo anterior. Cuando exista duda sobre el número de congresistas presentes
                     en la sesión, cualquier congresista puede solicitar que antes de la votación se

                     verifique el quórum.








































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