Page 11 - Revista Institucional del Congreso de la República, 4ta Edición
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reglamento del
congreso de la república
El Reglamento del Congreso de la República tiene fuerza de ley y precisa las funciones
del Congreso y de la Comisión Permanente, define la organización y funcionamiento del
Congreso, establece los derechos y deberes de los congresistas y regula los procedimientos
parlamentarios.
Funciones del Congreso
Función Legislativa
La función legislativa comprende el debate y la aprobación de reformas de la Constitución,
de leyes y resoluciones legislativas, así como su interpretación, modificación y derogación,
de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Constitución Política y el Reglamento
del Congreso. Comprende, asimismo, el debate y aprobación de las modificaciones al
Reglamento congresal (art. 4 RCR).
Función del Control Político
La función del control político comprende a la investidura del Consejo de Ministros, el
debate, la realización de actos e investigaciones y la aprobación de acuerdos sobre la
conducta política del Gobierno, los actos de la administración y de las autoridades del
Estado, el ejercicio de la delegación de facultades legislativas, el dictado de decretos de
urgencia y la fiscalización sobre el uso y la disposición de bienes y recursos públicos.
Función de Representación
Implica una función transversal a las demás funciones del Congreso, es otorgada por los
electores para que representen al país. Este mandato irrevocable que les corresponde a los
130 congresistas elegidos por un periodo parlamentario de cinco años. Dada la legitimidad
de origen, su función es ser portavoces y defensores de los intereses ciudadanos, es por
ello que no están sujetos a mandato imperativo (art. 14 RCR).
Funciones Especiales
Son funciones especiales del Congreso designar al Contralor General de la República,
elegir al Defensor del Pueblo, así como a los miembros del Tribunal Constitucional, al
Directorio del Banco Central de Reserva y ratificar al presidente del Banco Central de
Reserva y al Superintendente de Banca y Seguros. Le corresponde también la remoción en
los casos previstos en la Constitución (art. 6 RCR).
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