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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
Vida y obra de Toribio Rodríguez de Mendoza
lo liquido que de ellas renta; dando Cartas de pago, Chancelaciones, finiqui-
tos, lastes y los demas resguardos que sean conducentes; pareciendo en juicio
si fuese necesario ante las Justicias y Jueces de S.M. á pedir, demandar, embar-
gar y desembargar; pues para todo le dá este poder sin limitación alguna con
franca y general administración y la de que esto pueda sustituir en quienes le
paresca y que no omita practicar toda gestión alguna sobre lo referido aunque
no vaya expecificado en esta; que para todo le otorga el mas amplio poder con
revelación de Costas: Y á la firmeza y cumplimiento de los expuesto, obliga
dicho Sr. otorgante sus bienes con sumición á los Jueses que de sus causas de-
ban conocer para que a lo referido lo executen, como por Sentencia pasada en
autoridad de cosa fundada. En cuyo testimonio así lo otorgó y firmó siendo
testigos Dn. Félix Laso, Dn. José Torres y Dn. Martin del Risco = Testado =
aqui = no vale = Entre reglones = lo pueda sustituir en quienes le paresca y que
= toda = vale =
Dn. Toribio Rodrigues de Mendoza
ANTEMI
José Antonio de Cobián
Escribano Real
DONACION: EL SR. DR. DON TORIBIO RODRIGUEZ DE MENDOZA A FAVOR DE
DON MARIANO RODRIGUEZ
En la ciudad de los Reyes del Perú, en veinte y nueve días del mes de
Julio de mil ochocientos diez y ocho, ante mí el escrivano y testigos, Pareció el
Sr. Dr. Don Torivio Rodríguez de Mendoza, Canónigo Lectoral de esta santa
Iglesia Metropolitana y catedrático de Lima y Dixo: que por cuanto quería en
algún modo manifestarle su gratitud y reconocimento a su sobrino Don Ma-
riano Rodríguez Coronel del regimiento de Caballería de Luya y Chillao, por
sus buenos y continuados servicios era su voluntad hacerle una donación de
una negrita nombrada María Loreto, su esclava nacida en su chacra denomi-
nada de minas, cita en los Amancaes de esta ciudad, de edad de ocho o nueve
años que por tanto poniéndolo en execucion, otorga por el tenor de la pre-
sente que hace gracia y donación buena, mera por perfecta e irrevocable, de
las que el derecho llama intervivos, y partes presentes con todas las clausulas
y firmesas que se requieren para su mayor validación al expresado su sobrino
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