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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
Vida y obra de Toribio Rodríguez de Mendoza
CECION: EL SEÑOR DOCTOR DON TORIBIO RODRIGUEZ A SU SOBRINO
DON MARIANO RODRIGUEZ
En la Ciudad de los Reyes del Perú en ocho dias del mes de Junio de mil
ochocientos veinte y quatro; ante mí, el escrivano y testigos, pareció el Señor
Doctor Don Toribio Rodriguez de Mendoza, canónigo Lectoral de esta Santa
Iglesia Metropolitana y Catedrático de Prima de Sagrada Teología en esta Real
Universidad de San Marcos y dixo: que por quanto en el instrumento que
antemi el escribano tenía otorgado en veinte y siete de Mayo proximo pasado
a fin de que en virtud de el, y del poder para testar que con fecha de treinta y
uno de Marzo del año pasado de mil ochocientos diez y ocho, también otorgó
ante mí, sus Albaceas nombrados: El Doctor Don Juan Muñoz, cura Rector
de la Catedral, el Padre, Carlos Pedemonte del oratorio San Felipe Neri, y por
ausencia de este al Padre Don Manuel José Pedemonte del mismo oratorio; su
sobrino Don Mariano Rodríguez y su hermano Don Pablo Rodríguez y Trigo-
so, cada uno de los quatro en su vés, y como son llamados otorgaren su última
y final voluntad con arreglo a lo que aquellos documentos mismos traban; y
habiendo declarado en el citado instrumento de veinte y siete de Mayo, en la
clausula quarta que compró al albacea y heredero de Juan de Dios Alzugaray,
una casita con su chingana y trastes; y en la sesta que le debía cuatro mil pe-
sos poco mas o menos a su sobrino Don Mariano Rodriguez, mandando que
dicha casita y lo que le adeudaban los padres de San Francisco de Paula, y los
del oratorio San Felipe Neri por las escrituras que había citado, se le cediesen
al mencionado su sobrino Don Mariano en pago, siendo las clausulas quarta y
sesta del tenor siguiente:
4a. Item declara que en la clausula duodécima del mencionado poder,
expresa que el moreno Juan de Dios Alzugaray, había labrado en un sitio per-
teneciente a la capellanía que obtenía Don Gregorio López, unas piezas con
su altillo y corral, todo lo qual declara haber comprado en la cantidad de dos
mil dieciocho pesos, como aparece en la escritura que ante mí le otorgaron en
catorce de Noviembre de ochocientos diez y ocho, el Albacea y el heredero de
otro Alzugaray, con mas los trastes que servían para el adorno de la chingana
en doscientos pesos, con el objeto de que todo le perteneciere, lo que expone
para que sirva de regla a sus albaceas, sin variar la clausula citada en todo lo
que contiene.
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