Page 228 - Vida y Obra de Toribio Rodriguez de Mendoza - Vol-1
P. 228

Volumen  1
                                                      Visita del Real Convictorio de San Carlos en 1815
            hubo en que a ninguno se le daba nada, y ahora se dan veinte y cinco pesos a
            cada Vice-Rector de la masa que se ha formado de las Cátedras del Colegio, y
            a los Maestros nada.
                    14 a A la décima cuarta dixo: Que los exámenes para la aprobación de
            cursos se hacen con la mayor formalidad, pero no por eso deja de haber mu-
            chos en las Aulas de Leyes, Cánones, y Teología, que ni han pasado por estos
            exámenes, ni han venido al Colegio a estudiar las Artes, sino que con una lige-
            ra prueba se les destina a la Aula de facultad mayor de que se sigue, que todos
            los que de estos llegan a ser Maestros, no pueden enseñar ni las Artes ni las
            Matemáticas, porque no las han estudiado, y que los Jueces de estos exámenes
            son los Maestros.
                    15 a A la décima quinta, dixo: Que no tiene queja alguna del Rector, y
            demás, que tampoco tiene que añadir. Y que esta es la verdad so cargo del ju-
            ramento que fecho tiene, en el que se afirma, y ratifica.— Una rúbrica.— José
            Malarín.— Elizalde.

                    [Al margen: Decon. 4°] Incontinente, y al propio intento, comparecio
            ante el señor Juez Visitador don Pablo Rodríguez, Colegial del Real Convic-
            torio, a quien, recibí juramento que lo hizo por Dios nuestro Señor, y a una
            señal de Cruz, de decir verdad en todo lo que supiere, y fuere preguntado, y
            siéndolo al tenor del antecedente Interrogatorio, dixo:
                    1 a A la primera pregunta, dixo: que es mayor de veinte y un años;
            que conoce a las partes, por que hay siete años que concurre a aquel Colegio,
            aunque de colegial solo tiene dos cumplidos, que no le tocan las generales de
            la Ley.
                    2 a A la segunda, dixo: Que no es mucho el celo que hay en el desem-
            peño de las obligaciones de los Vice-Rectores y Maestros; pero que el señor
            Rector es excusable por sus continuas indisposiciones.
                    3 a A la tercera, dixo: Que en los tiempos anteriores se les daba al-
            muerzo, comida y cena, al almuerzo un pocillo de chocolate, y medio pan
            francés, a medio día tres platos, y a la noche dos muy malos, que las horas
            eran a las ocho de la mañana, doce del día, y ocho de la noche, que a algunos
            les traían comidas de sus casas, y que lectura espiritual no la acuerda; pero si
            defensa de conclusiones por turno entre colegiales y facultades; que en el día
            no bajan al Refectorio más de unos diez, porque como las entradas del Colegio
            escasearon tanto, los que tienen proporciones comen en sus aposentos.



                                               227
   223   224   225   226   227   228   229   230   231   232   233