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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
Vida y obra de Toribio Rodríguez de Mendoza
que siempre, y quando, se hagan, efectivos por medio de esta obligación, los
deseos del indicado mi Sobrino, consiguiendo el caracter del Saserdosio le
haré la ante dicha contribución annual habiendo por bueno firme y valedero
este instrumento, sin lo impugnár, revocár, ni reclamar, ir ni benir, con su te-
nor y forma en manera alguna; y si intentare la tal inpugnacion, revocación ó
reclamación quiero que no valga, ni sobre el particular ser oido ni admitido en
Juicio ni fuera del. Para cuya firmeza y cumplimiento todos mis bienes habido
y por haber, y sin que la obligación General de todos ellos derogue ni perju-
dique á la especial ni por el contrario, antes para mayor fuerza y balidacias de
este instrumento, obligo é hipoteco por especial y espresa obligación, empeño
é hipoteco una huerta que poseo por mia propia nombrada Muños, cituada
en el camino de Amancaes, para no la poder bender, donar, trocar, cambiar
ni en manera alguna enagenar, mientras subsista la dicha obligación de los
Doscientos pesos y si lo tal hisiere ha de ser bajo la presisa Calidad de la tal
contribución, siéndolo que fuere hecho en contrario, nulo y de ningún valor,
fuerza ni efecto. Y para execucion y cumplimiento de todo lo aqui contenido
doy poder cumplido á las Justicias y Jueses que de mis causas ó de las de mis
Herederos y Subsesores puedan y deban conocer conforme á derecho para
que me executen, y las executen á su cumplimiento, como por sentencia pasa-
da, en autoridad de Cosa Jusgada sobre que renuncia todas las demas Leyes,
fueros y derechos de mi favor y la general anunciación que lo proive. Y estan-
do presente á lo contenido en esta Escritura, Yo el dicho Don Juan Antonio
Anduesa, otorgo que la dicto en mi favor, como en ella se contiene, y doy las
mas expresivas gracias al referido Doctor Don Toribio Rodríguez de Mendoza
mi tio por el beneficio que me ha echo. Que es fecha en la Ciudad de los Reyes
del Perú en sinco de Febrero de mil Ochocientos años. Y los otorgantes á quie-
nes Yo el Escribano Publico doy fee conosco asi lo dixeron y firmaron siendo
testigos Don Pedro Romero Don José Ignacio Sánchez, y Don José Mayorga,
Doctor Toribio Rodríguez de Mendoza, Doctor Juan Antonio de Anduesa,
Antemi Justo Mendoza y Toledo Escribano de su Magestad, y Publico, emen-
dado, Yllmo. Sor, Juan, todo vale...
Concuerda este traslado con su original que paso antemi y en mi Re-
xistro de Escrituras Publicas á que me emito y en fee de ello lo signo y firmo
en el dia de su otorgamiento.
Justo Mendoza y Toledo
Archivo Arzobispal
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