Page 108 - Vida y Obra de Toribio Rodriguez de Mendoza - Vol-1
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Volumen  1
                                             Documentos varios sobre el juicio del esclavo Domingo de 1795
                    En la Ciudad de los Reyes en veinte y nueve de Julio de mil setecientos
            noventa y cinco hise saver el Auto de arriba al Padre D. Antonio de la Xara
            Quemada Procr. del Hospital de S.S. Pedro en su persona doy fe.
                                                               Andrés  Calero
                                                               N.P.


                    En la ciudad de los Reyes en treinta y uno de Julio de mil setecientos
            noventa y cinco. Yo el presente Notario, notifique, é hice saver el Auto de la
            buelta a D. Felipe Boch sirujano de esta ciudad en su persona, qn. impuesto en
            lo contenido; dixo: Que aseptaba y aseptó el nombramto. que por el se le hace,
            de reconocer al esclabo sugeta materia; y juro por Dios Nro. Sor. y una señal
            de Cruz según dro. de hacer bien y fielmte. el tal reconosmto. sin agrabio de
            partes, a su leal saver, y entender; si así lo hiciere Dios Nro. Sor. le ayude y de
            lo contrario se lo demande, y a la conclucion de dho. jurameto. dixo si juro y
            Amen; y lo firmó; doy fé.
                           Phelipe Bosch
                                                        Andrés Calero
                                                        N.P.


                    Sor. Provor. y Vico. Gl.
                    El Pe. Don Antonio de la Xara Quemada Administrador del Hospl.
            del Orato. de San Felipe Neri en los autos con el D. D. José Mariano Cardona
            sobre la Redhivitoria de un criado y dems. deducido, digo: que se me acava de
            notificar un Auto de V.S. mandando proceda al nombramto. de un cirujano
            para reconocer dicho esclavo segn. lo pedido por el Promotor Fiscal, en cir-
            cunstancias de habersele pasado la causa ya pa. resolverse definitivamente.
                    Yo ciertamte. me he sorprehendido con esta próvida., porque segn.
            la naturalesa de la acción questionada pr. ahora, las resoluciones de V.S. so-
            bre ella misma quando fué promovida pr. el D. D. Torivio Rodrigz. contra mi
            Hospl., y las solidas concideraciones que tengo anticipadas, no esperava otra
            cosa, sino la final resolución. Porque aun quando el negro aparesca bueno, y
            sano, yo no debo retenerlo. El queda ya mal opinado, sin el valor, y concepto
            qe. tenia quando lo compró el Hospital. Es por tanto otra especie diferente de
            la contratada por el Dor. Cardona. Y assi mi evición contra el es muy legal, y
            expedita.





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