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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
Vida y obra de Toribio Rodríguez de Mendoza
entablar la primera redhitoria. El recurre, al derecho que supone prestarle la
evicion y saneamiento que desde luego es sin lugar en el presente, pues solo
la acción excento pudiera competirle, y mi Parte en su virtud seria obligado,
a satisfacer sus efectos, si en la especie vendida hubiera causalidad que se lo
dieran otorgará. Ni el esclavo bendido resulta de autos con vicio ó lecion el
menor ni la seguridad de su dominio, há ocurrido duda que dificulte su libre
proceción con qe. assi no tiene pr. qe. sanearlo de modo alguno ni Parte.
Todo lo demas que se dice en quanto a haver prevenido al Dr. Dn. Juan
Antonio Sarria, con Apoderado de mi Parte del litigio subsitado, es de nin-
guna consideración. Lo primero pr. que en poder alguno, se da facultad para
responder anueba demanda, y lo segundo por que estando el criado, sano,
robusto, y fuerte, no habia extremo en que recayese el Concurso de mi pte.
Si se hubiera tenido presente, las doctrinas comunes de los AA. que
escribieron de intento sobre la materia de evicion, no se asomara siquiera el
pensamiento de valerse de ello. Aun tomado en el sentido mas lato es de im-
propísima aplicación en nuestro caso; pero permitido fuese de oportuna ac-
ción, estamos en el lanze de que por omicion, y culpa cometida en la defenza
de la especie, no esta el vendedor obligado atal evicion por parte del Padre
Admor. no se obgetaron los sustanciales defectos qe. embuelbe la sentencia
de ser pronunciada contra Dr. Dn. Toribio Rodríguez, ni menos se le curso a
este de indiferencia, con que sobre llebo el juicio assi que mal puede mi Parte
lastar lo que una voluntaria, negligencia, ha ocacionado a sus Autores. Tengo
sobradamente esclarecido, que por el Capitulo de evicion no tiene mi Parte
responsabilidad alguna del esclavo por lo que la Defenza de mi Parte nada
tiene de irregular, antes si mucho de solida, y fundada.
Por mas que la Parte contraria procure indemnisarse de lo que dejó de
producir contra la primera sentencia, y su valor siempre se haga incurso en la
omicion, y negligencia que del todo fustra su repiticion. Que importa que no
fuese citado en la instancia seguida contra el Dr. Rodríguez, si quando entro a
litigar con el tuvo, forsosa oportunidad de decir contra el jusgamiento, y la grave
culpa que tubo en el; el Dr. Rodríguez: la sentencia se pronuncio sin formal, y
seria constancia de la enfermedad y vicio del esclavo, y lo que mas es, de si en
el curso del tiempo, es decir el que me dió desde la Demanda hasta la sentencia,
acreditó cierto el Concepto de su dificil Curación. Que embarazo tuvo el Admor.
para no demostrar por los mismos Autos que la enfermedad del esclavo fue muy
pasajera, puesto que no se hizo cargo al Dr. Dn. Toribio de las cosas de su curacion.
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