Page 103 - Vida y Obra de Toribio Rodriguez de Mendoza - Vol-1
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             Vida y obra de Toribio Rodríguez de Mendoza
            entablar la primera redhitoria. El recurre, al derecho que supone prestarle la
            evicion y saneamiento que desde luego es sin lugar en el presente, pues solo
            la acción excento pudiera competirle, y mi Parte en su virtud seria obligado,
            a satisfacer sus efectos, si en la especie vendida hubiera causalidad que se lo
            dieran otorgará. Ni el esclavo bendido resulta de autos con vicio ó lecion el
            menor ni la seguridad de su dominio, há ocurrido duda que dificulte su libre
            proceción con qe. assi no tiene pr. qe. sanearlo de modo alguno ni Parte.
                    Todo lo demas que se dice en quanto a haver prevenido al Dr. Dn. Juan
            Antonio Sarria, con Apoderado de mi Parte del litigio subsitado, es de nin-
            guna consideración. Lo primero pr. que en poder alguno, se da facultad para
            responder anueba demanda, y lo segundo por que estando el criado, sano,
            robusto, y fuerte, no habia extremo en que recayese el Concurso de mi pte.
                    Si se hubiera tenido presente, las doctrinas comunes de los AA. que
            escribieron de intento sobre la materia de evicion, no se asomara siquiera el
            pensamiento de valerse de ello. Aun tomado en el sentido mas lato es de im-
            propísima aplicación en nuestro caso; pero permitido fuese de oportuna ac-
            ción, estamos en el lanze de que por omicion, y culpa cometida en la defenza
            de la especie, no esta el vendedor obligado atal evicion por parte del Padre
            Admor. no se obgetaron los sustanciales defectos qe. embuelbe la sentencia
            de ser pronunciada contra Dr. Dn. Toribio Rodríguez, ni menos se le curso a
            este de indiferencia, con que sobre llebo el juicio assi que mal puede mi Parte
            lastar lo que una voluntaria, negligencia, ha ocacionado a sus Autores. Tengo
            sobradamente esclarecido, que por el Capitulo de evicion no tiene mi Parte
            responsabilidad alguna del esclavo por lo que la Defenza de mi Parte nada
            tiene de irregular, antes si mucho de solida, y fundada.
                    Por mas que la Parte contraria procure indemnisarse de lo que dejó de
            producir contra la primera sentencia, y su valor siempre se haga incurso en la
            omicion, y negligencia que del todo fustra su repiticion. Que importa que no
            fuese citado en la instancia seguida contra el Dr. Rodríguez, si quando entro a
            litigar con el tuvo, forsosa oportunidad de decir contra el jusgamiento, y la grave
            culpa que tubo en el; el Dr. Rodríguez: la sentencia se pronuncio sin formal, y
            seria constancia de la enfermedad y vicio del esclavo, y lo que mas es, de si en
            el curso del tiempo, es decir el que me dió desde la Demanda hasta la sentencia,
            acreditó cierto el Concepto de su dificil Curación. Que embarazo tuvo el Admor.
            para no demostrar por los mismos Autos que la enfermedad del esclavo fue muy
            pasajera, puesto que no se hizo cargo al Dr. Dn. Toribio de las cosas de su curacion.



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