Page 104 - Vida y Obra de Toribio Rodriguez de Mendoza - Vol-1
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Volumen 1
Documentos varios sobre el juicio del esclavo Domingo de 1795
Dista mucho mi Parte de presumir, pueda por accidente alguno ser
vencida, en la presente instancia. Conoce la Justicia que le patrocina, y mucho
mas la justificación e integridad de NS deceoso de evitar, y correr este Pleyto
propuso su llanesa á recibir el esclavo con tal que se le debolviese las exepcio-
nes y, jornales que habia producido. Los servicios, o jornales son los frutos
del esclavo y tanto que quando se dejan, o legan en usufructo en ello se gosa
del beneficio. Al pago de tales jornales, estaba por dro. obligado el redhibente.
Son expresas las Doctrinas, y AA. que assi lo enceñan, y sobre todas las que
de contrario se transcriben, de la Curia Philipica. Quando en ellas se dice, que
debe bolver la especie al vendedor, con el deterioro y diminución que hubiese
padecido, y con sus accesiones, partes, frutos dize también que ha de ir con
ella, quando huviese adquirido el Comprador y este ha de pagar el precio, con
sus intereses, costas, y gastos, incluye la debolucion de jornales, como adqui-
ridos del esclavo. Mi parte confiesa, y conbiene en que al precio acompañen
también sus Yntereses, y no tendría embarazo en abonarlos al precio de plaza
por tal de que se le integrasen los Jornales del negro, a razón de 10 ps. que son
los que ha erogado, según, en respuesta a la Primera pregunta lo acienta el
Admor. en su declaración de f. 30, bta.
Lo que ami pte. ha admirado, es que mostrándose la contraria, tan
impuesta en dhas. doctrinas aspire amas que á los intereses del precio, que
desembolsó por el esclavo, asomando verle debidos los jornales del Criado,
que en lugar del de la Disputa, ha tenido el Hospital en su servicio. No se como
se compongan dos utilidades, por razón de un mismo contrato. No se concibe
como se juzga de contrario nuebo sistema de jurisprudencia el demandar los
frutos, y acceciones de la especie vendida, pues en los AA. ha encontrado el
mismo los solidos fundamentos en que se apoya.
No encuentro que dificultad ministren las sentencias anteriores para
que conocida hoy amejorados la sanidad y robustez del esclavo, y destruyendo
esta, no solo el concepto de su difícil curación, sino la supocicion, y falcedad
de la misma dolencia, se declare con valor, y subsistencia el contrato, y se de-
niegue todo lugar a la redhivitoria pretendida. Si por que contra el un vende-
dor se pronuncia de redhivitoria, hubiera de ser forsosa igual resolución, para
con los demas, superfluo seria o la de cada uno a su vez, y las demas formalida-
des de un juicio contradictorio. A que efecto heran demandas contextacion, y
replicas ni admitir a los colitigantes probanzas, si la primera decicion había de
prevalecer, y surtir irremiciblemente hasta el ultimo vendedor, en cuyo poder
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