Page 466 - La Rebelión de Huánuco. Vol 5
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Volumen 5
Oficios varios ante la Real Audiencia sobre las insurreción de los partidos de Huánuco, Panataguas y Huamalíes
declaracion de que mi parte sea reo, concluye otra si por resolucion, mandado
se traigan por separado los recursos presentados a nombre del presbitero mi
parte don Antonio Ruiz y del Subdelegado de Panataguas doctor don Alfonso
Mejorada para dar las providencias que correspondan.
Esto denota demostrativamente que mi parte no merece el titulo de reo
y como de los tratados como tales debe salir la cantidad con que queden satis-
fechos el Relator de Camara y escribano de sus costas, claro esta, que he dicho
bien, que indebidamente al presbitero Ruiz se le persigue para que contribuya a
la satisfaccion de estos individuos.
En buena hora saquense de los tratados como reos el importe de los de-
rechos que es el objeto a que se han dirigido repetidas cartas acordadas a vuestro
Gobernador Intendente estando como debemos estar al tenor de sus superiores
resoluciones. Y pregunto ¿A mi parte se le ha declarado por reo? No señor luego
a que fin reconvenirle, ostilisarle, y entablarle todo genero de perjuicios para que
erogue 400 pesos. Esto no es lo mandado por Vuestra Alteza. De consiguiente es
manifiesta ostilidad lo que se ha exercitado con tan recomendable presbitero.
En efecto: un eclesiastico que merecio la sagrada orden bajo el titulo
de Lenguarás, sin mas patrimonio ni congrua que poseer la lengua indica: un
sacerdote exemplar en su conducta y admirable por los distintos y repetidos
servicios que ha hecho al soverano y a la iglesia ¿Podra exhibir los 400 pesos por
la arvitrariedad y espiritu temerario se ha servido fixarle? No señor. El [ilegible]
de Vuestra Alteza esta constituido para embarazar y cortar de raíz semejantes
procedimientos que se hacen de mayor vulto y espantosas mientras mas distan
los lugares de la superioridad de Vuestra Alteza. Mi parte no tiene los 400 pesos
para aun se halla en recato de poderlos sacrificar aun quando disfrutase grandes
proporciones, puesto que el pago debe salir de los reos conforme a lo decretado
por Vuestra Alteza y el presbitero Ruiz se halla muy distante de haber sido mar-
cado con el sello de semejante infamia. Pongamonos en el caso de la sentencia y
en la que por ella ordena Vuestra Alteza y cesaran las opresiones y hostilidades
contra un miserable sacerdote tan desvalido de facultades, segun tiene ofreci-
do probarlo por la informacion que propuso; y executando a la procedencia de
bienes a quienes comprenden las sentencias quedaran solutos el Relator y Es-
cribano de Camara del importe de sus derechos postergados tanto tiempo vajo
el arbitrio de consultas asi [ilegible] como las que se han hecho a este superior
Tribunal. Por tanto.
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