Page 465 - La Rebelión de Huánuco. Vol 5
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II
            embarazados y se suspenda la accion que se le hace en quanto a lo peculiar de
            su persona [ilegible] a Vuestra Alteza con los demas aquienes comprenda la
            resolucion, en esta virtud.
                    A Vuestra Alteza pido y suplico que [ilegible] por presentada la copia
            de que [ilegible] segun y como esta [ilegibles] y es de justicia que pido y [ilegi-
            ble] etc.

                    Francisco Grados (Rubricado). Manuel Lino Ruiz de Pancorvo (Rubricado).


                    Lima y setiembre 18 de 1818.
                    Traigase a la vista los autos principales, recogiendose del lugar donde
            se hallen.— (Varias rúbricas).


                                       Muy Poderoso Señor


                    Jose Felix Francia en nombre del presbitero don Antonio Ruiz y en
            virtud de su poder que notoriamente exerxo en el expediente por el relator
            de camara y escribano de este Real Acuerdo sobre la solucion de las costas
            causadas en el juicio de la insurreccion de la ciudad de Huanuco, y lo demas
            deducido, digo: Que el proceso con las diligencias obradas se ha remitido en
            consulta a esta superioridad, por vuestro Gobernador Intendente de Tarma
            para que Vuestra Alteza resuelva lo que es mas conforme a justicia. El punto
            consultado se reduce a que deviendo ser pagador el relator de camara y escri-
            bano de sus derechos cuya importancia aparece liquidada a fojas y que habian
            de contribuir en prorrata los comprendidos en dicha insurreccion con arreglo
            a sus facultades, es la question si mi parte debe contribuir los 400 pesos que
            indebidamente se le han designado.
                    El presbitero don Antonio Ruiz aquien represento se halla libre de
            ser recombenido para semejante erogacion; puesto que aun quando fuese un
            eclesiastico de proporciones responderia cumplir con las entregas señaladas,
            porque la oblacion traia el feo caracter de que desde luego y para, siempre se
            le comprendiese entre los ligados para la suvlebacion, o declarados por reos,
            segun las sentencias pronunciadas por Vuestra Alteza.
                    Examinadas estas, tenemos que en la de vista, Vuestra Alteza no com-
            prende a mi representado en el indice de esas personas criminales. En la pro-
            nunciada en grado de revista confirmatoria de la primera, [ilegible] de haserse



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