Page 464 - La Rebelión de Huánuco. Vol 5
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Volumen  5
               Oficios varios ante la Real Audiencia sobre las insurreción de los partidos de Huánuco, Panataguas y Huamalíes
            esta Real Audiencia por aquel juzgado de la subdelegacion como comisionado
            del señor gobernador Intendente de la provincia contra los otros complicados
            en insurreccion de aquella ciudad acaecida en el año de 1812 para el pago de
            las costas que se ocasionaron en los procesos que se forman para el descubri-
            miento y castigo de delinquentes, se ha mandado que mi parte entregue por
            pronta provision quatrocientos pesos hasta la resolucion de Vuestra Alteza ha-
            viendose sin perjuicio librado egecucion contra sus vienes y en especial, con-
            tra una chacra que posee en Acomayo, para procederse a su remate, siempre
            que no oble la dicha ciudad por quanto haviendose remitido por este Superior
            Tribunal la razon de reos resulta confundiendo en ella el presbitero mi parte.
                    Este inesperado suceso ha sorprendido a mi parte, no solo por la con-
            dena que se le ha señalado y porque se le recombiene, sino tambien por la
            inclusion de su persona en esa lista de reos instrumento que se me dice re-
            mitido por Vuestra Alteza pues mi parte jamas ha sido juzgado como tal ni
            por lo mismo este [ilegibles] comprehendido en aquel [testado] notable que
            [ilegible] a quien se comiciono su formacion.
                    Mi parte hace mandar desde luego que en aquel tiempo en que se trató
            de aquella causa y el descubrimiento de mi complice un mal quieren el suyo
            en odio o por espiritu resultado de salvar a otro relacionado suyo o que se yo,
            porque denuncio complicidad con mi parte. Pero haviendose echo careo entre
            aquel y mi parte resultó perjuro y falso en su denuncia y mi parte enteramente
            libre de toda nota y sospecha, sin que en su contra resultase otra cosa que el
            dicho de aquel unico testigo retractado o convenido de perjuro.
                    Esta vindicacion la mas completa y onorífica de mi parte resulta del
            auto expedido por el Señor Intendente de la provincia en 10 de abril del mis-
            mo año de 1812 a que instruyó la copia simple con la misma solemnidad y
            que Vuestra Alteza vera original en los mismos autos de su materia; y vajo de
            este supuesto y fundamento mi parte ni ha podido ser comprehendido en la
            clase de reo de insurreccion ni menos en la distribucion o presion del pago de
            costas para que se le recombine.
                    Por este principio manifesto en los autos ocurre mi parte a la supe-
            rior justificacion de Vuestra Alteza para que se sirva hacer traer a la vista los
            de la materia examinar en ellos la providencia y mérito que va relacionado,
            y en su consequencia declarando libre de la comprehension en aquella lista,
            librando la orden correspondiente al Señor Gobernador Intendente para que
            halze inmediatamente el embargo de sus vienes y se los entregue livres y des-



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