Page 467 - La Rebelión de Huánuco. Vol 5
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Túpac Amaru II
A Vuestra Alteza suplico que en atencion a lo que llevo expuesto se
sirva resolver segun es justicia lo que pido jurando lo necesario etc.—
Don Fernando de Urquiaga (Rubricado). Jose Francia (Rubricado).
Lima y diciembre 17 de mil ochocientos diez y ocho.— Vista al Señor
Fiscal del Crimen.— Jurado (Rubricado). Señores Valle.— Palomeque (?).—
Villota.— (Varios nombres cortados).
Muy Poderoso Señor
El Fiscal del Crimen visto este recurso del presbitero don Antonio
Ruiz, dice: Que [ilegible] cuando condenado en la sentencia de vista, y revista,
como alega, no debe serlo tampoco en las costas que dice se le exhigen por
el Intendente de Tarma, aquien podra Vuestra Alteza mandar se dirija carta
orden para que sobresea en sus procedimientos contra dicho presbitero. Lima
Marzo 2 de 1819.
Irigoyen (Rubricado).
Lima Marzo 15 de 1819.
(Al margen)
[Un nombre ilegible].— Moreno.— Valle.— Villota El Marques. +
Bazo.
En Lima y marzo 15 de mil ochocientos diez y nueve notifique, e hice
saber el decreto anterior a Juan Grados de que certifico.—
Jurado (Rubricado). Grados (Rubricado).
Y luego hice saber a Juan Francisco Procurador, de que certifico.—
Francia (Rubricado). Jurado (Rubricado).
Lima y Mayo siete de mil ochocientos diez y nueve.
(Al margen)
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