Page 461 - La Rebelión de Huánuco. Vol 5
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Túpac Amaru II
Sala, para que dispusiera de la persona del Relixio Fray Mariano Aspiasu reo
comprendido en ella, por haversele declarado por comprendido en la gracia
del Yndulto consedido por Su Magestad en Real Cédula de Veinte y quatro
de Enero de este mismo. Lima y Noviembre veinte y tres de mil ochocientos
diez y siete.
Gordillo (Rubricado).
Respecto á haverse resibido en esta Real Sala los Autos a que se re-
fiere la diligencia anterior agréguese á ellos el escrito de Andrés Rodríguez y
vista al Señor Fiscal. Lima y Diciembre veinte y tres de mil ochocientos diez
y siete. (Tres rúbricas).
Gordillo (Rubricado).
Muy Poderoso Señor
El Fiscal del Crimen dice: Que el Reo Andrés Rodríguez fue conde-
nado á ocho años de Presidio en el Callao por la Sentencia de vista, y revista
que corren en este Quaderno, pronunciadas el año de 1812; y hallándose en
su Destino desde entonces, no le comprehende el indulto, según el Artículo
4° de la Real Cédula en que Su Magestad lo concedió. Lima Enero 14 de
1818.
Yrigoyen (Rubricado).
(Al margen)
Lima y Enero 16 de 1818. Señores: Marqués de Castel Bravo, Baso,
Aldinate, El Conde.
Vistos: con lo expuesto por el Señor Fiscal declararon no estar com-
prehendido Andrés Rodríguez en la gracia del Yndulto concedido por Su
Majestad en Real Cédula de 24 de Enero del año proximo pasado; lo que se
le hará saver por medio del Teniente Governador del Precidio del Callao, a
quien se le pasará la respectiva carta orden.
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