Page 469 - La Rebelión de Huánuco. Vol 5
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Túpac Amaru II
(Al margen)
Apercibimiento del decreto del margen... del que rige en que se me
manda reconosca el estado de salud del representante.
Certifico aber reconosido a Andres Rodriguez quien a mas de su edad
avanzada al pareser de sesenta y cinco a setenta años se halla relajado en el todo
de la ingle izquierda, esta enfermedad conocido por el vulgo por el nombre de
potru (?) es curable en los infantes, en los adultos es dificil, y en los viejos in-
curable pero atendiendo a la edad del representante deve contemplarse inutil e
impedido, no solo para obras del real servicio, sino tambien para las necesarias,
e indispensables para conservar la vida, el deberá conservar un braguero y abs-
tenerse de toda agitacion y fuerza, y por sentirlo asi doy este de orden del señor
don Juan Javier de Reyna Coronel del Real Cuerpo de Artilleria, y Gobernador
de esta plaza y presidio del Callao.— a 8 de febrero de 1820.—
Bachiller Jose Castilla (Rubricado).
Excelentísimo Señor.
Andres Rodriguez natural de la ciudad de Leon de Huanuco: ante
Vuestra Excelencia con el mas sumiso rendimiento digo: Que haze el espacio
de siete años sinco meses se halla en el presidio del Callao, haviendo sido
confinado a el por ocho años por resultas de las revoluciones suscitadas en
aquel pais por otros malevolos, que aun justamente han pagado con la vida.
Aunque el suplicante vino a este destino en el numero de 10 o 12, en el dia solo
el existe, pues los demas estan ya hace tiempo, en sus casas, unos por haver
cumplido; y otros por haber hecho fuga.
El que suplica, hace mas de tres años que no sale a ningun trabajo por
estar declarado por inhabil desde el tiempo del digno antecesor de Vuestra
Excelencia el Excelentisimo Señor Marques de la Concordia. En el dia se halla
peor, segun expone el facultativo en la adjunta Certificación que en devida
forma acompaña, a fin de que atendiendo á ella y al estado valetudinario en
que se halla, se digne con su acreditada magnifisencia dispensarle los siete
meses que le restan para el entero de su sentencia y mandar se le ponga en
livertad para proceder al reparo de su quebrantada salud.
La condena del Suplicante como las de todos sus compañeros le consta
no existir en la Secretaría de la Tenencia de Govierno de la Plaza del Callao,
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