Page 175 - La Rebelión de Huánuco. Vol 5
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La Rebelión de Huánuco de 1812
            su alteza con testimonio de esta Providencia para su Superior inteligencia =
            Gonzales = Huanuco Mayo dos de mil ochocientos dies y ocho. Por traido este
            Expediente al Despacho con el Decreto que antecede del Señor Governador
            Yntendente de la Provincia y Superiores Resoluciones de su Alteza que se obe-
            decen con el debido respeto: Guardense y cumplanse en todas sus partes, y en
            su concequencia para proceder con el acierto debido, solicitense en el Archivo
            las diligencias de embargos hechas en los Vienes de los Reos complicados
            en la Ynsurreccion, acaecida en esta Ciudad y sus Partidos limitrofes en
            el año de ochocientos doce, y fecho pongase a la vista. Asi lo provey con
            testigos a falta de Escribano.— Pablo Travitaso = Testigo Pedro Tello.


                    (Al margen) Certificación.
                    Certifico en quanto puedo y ha lugar en derecho que haviendo
            solicitado en los Protocolos que se hallan en esta subdelegacion por falta
            de Escribano el Expediente de los embargos que se hicieron en los Vienes
            de los que resultaron Reos y complicados en la Ynsurreccion acaecida en
            esta Ciudad el año de ochocientos doce no lo he podido encontrar, no
            obstante la prolixidad y esmero con que lo he buscado incesantemente
            en todos los dias que ban corridos. Y para que conste y obre los efectos
            que combengan, asi lo certifico en Huanuco y Mayo doce de mil ocho-
            cientos dies y ocho = Pablo Travitaso = Testigo Jose Gonzales.=


                    (Al margen) Auto.
                    Huanuco Mayo doce de mil ochocientos dies y ocho: Solicitese el
            Expediente de embargos a que es referente la certificacion que antecede,
            entre las Personas que han manejado anteriormente el Archivo de mi
            cargo, y sin perjuicio notifiquense a los Berrospis, y demas individuos
            que se concideren pudientes y sean complicados en el delito de Ynsu-
            rreccion acaecido en esta ciudad, en el año de ochocientos doce, exiban
            en este Juzgado dentro el ultimo y perentorio termino de tercero dia, la
            cantidad de a quatrocientos pesos salba su responsabilidad, por lo demas
            que resulte contra ellos, baxo de apercibimiento de execucion y embargo.
            Asi lo provey con testigos a falta de Escribano = Travitaso = Testigo Jose
            Gonzales.







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