Page 170 - La Rebelión de Huánuco. Vol 5
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Volumen  5
                                      Expediente seguido ante la Real Audiencia de Lima sobre el pago de costas
            = Martin Truxillo = Jose Tolentino = Roque Truxillo = Pedro Nolasco = Vi-
            cente Estacio = Francisco Montanos = Torivio Peña = Andres Huerto = Jose
            Bustillos = Agustin Flores = Manuel Flores = Vitorio Soto = Antonio Ambro-
            sio = Antonio Malqui = Manuel Concha = Juan Policarpo = Pasqual Baltasar
            = Santiago Espinoza = Andres Brabo = Ermenegildo Ambrocio = Bartolome
            Domingo = Antonio Gomez = Santos Tello = Jose Paredes = Jose Ramos =
            Lucas Rafael = Benedicto Jaime = Manuel Domingo = Gaspar Balentin = Pa-
            blo Cabello = Francisco Cabello = Bartolome Gómez = Jose Bacilio = Lorenzo
            Reyes = Nicolas Charri = Cruz Truxillo = Alexandro Malba = Felix Espinoza
            = Domingo Lorenzo = Mateo Alonso = Felix Guepia = Jose Plirio = Lima, y
            Abril veinte y quatro de mil ochocientos dies y siete = Gaspar Jurado. En este
            Real Acuerdo de Justicia y por la oficina de Camara de mi cargo, pende el ex-
            pediente que siguen el Doctor Don Gregorio Luna, Relator de esta Real Au-
            diencia, y Don Jose Mariano de Pró, Escribano de Camara, de lo civil, sobre el
            pago de sus respectivos derechos, causados en los autos de la ynsurreccion de
            los Partidos de Huanuco, Panatahuas y Huamalies, en el que se ha provehido
            un auto cuyo tenor a la letra es como sigue. (Al margen: Auto. Señores Regen-
            te Moreno. Palomeque, Osma, Baso, Goyoneche). Lima y Marzo veinte y siete
            de mil ochocientos dies y siete, visto este Expediente en Real Acuerdo de Jus-
            ticia con la nueba consulta del Gobernador Yntendente de Tarma, y escrito
            ultimamente presentado por el Relator y Escribano de Camara mandaron se
            guarden y cumplan las anteriores providencias trasladen por este Superior
            Tribunal, en doce de Julio y treinta y uno de Octubre de ochocientos dies y seis
            y que sacandose razon de los reos comprendidos en la ynsurreccion de Hua-
            nuco y demas Partidos de dicha Yntendencia denominados, en los Ynformes
            con que se remitieron los autos de la materia, de las diligencias de embargos,
            que se comunicaron en ellos de los comicionados y depocitarios nombrados
            para este objeto, igualmente que copia certificada del auto del referido Gover-
            nador Yntendente, en que mandó formar quaderno separado de los embargos
            con la exprecion de no existir este entre los que se recibieron, se le dirija todo
            aquel gefe con la correspondiente carta acordada para que a la mayor brebe-
            dad se solicite dicho quaderno, y que sin perjuicio de esta ó de aquel para otra
            diligencia cumpla inmediatamente con la remicion del dinero de costas orde-
            nada en aquellas anteriores providencias deduciendolo del que se dice hallarse
            depocitado en aquellas Caxas Reales pertenecientes a los enunciados Reos, ó
            de los vienes de los Berrospi, y demas Personas pudientes, cumplicadas en la



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