Page 174 - La Rebelión de Huánuco. Vol 5
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Volumen  5
                                      Expediente seguido ante la Real Audiencia de Lima sobre el pago de costas
            Julio y treinta y uno de Octubre de ochocientos dies y seis y veinte y siete de
            Marzo de ochocientos dies y siete, mandaron que con incerción de ellos, se li-
            bre quarta Carta acordada dirigida al Governador Yntendente de Tarma, para
            que precisamente á buelta de Correo, remita, de los Vienes embargados a los
            Reos de la Ynsurreccion de Huanuco, el importe de los derechos, tasados del
            Relator y Escribano de Camara de la causa manifestandola lo reparable que
            se ha echo a este Superior Tribunal la falta de cumplimiento a las anteriores
            Cartas acordadas que han motibado dichos autos. Nuebe rúbricas = Jurado =
            Se lo transcribo á Vuestra Señoria para su inteligencia y debido cumplimiento
            a lo mandado por dicho Superior Tribunal = Dios guarde a Vuestra Señoria
            muchos años. Lima, Abril siete de mil ochocientos dies y ocho. = Gaspar Jura-
            do = Señor Governador Yntendente de la Villa de Tarma. Huanuco Mayo dos
            de mil ochocientos dies y ocho. Vistos, y respecto de que ya se remitió a su
            Alteza el dinero resultibo del Remate de los Bienes embargados a Fray Miguel
            Aspiazo con copia testimoniada de la razon de foxas a foxas dirijase la orden
            oportuna al Capitán Don Ramon Hernández que entendió en el seqüestro de
            los vienes de los Reos de Huamalies, para que procediendo a la inspeccion
            de todos ellos en forma y conforme a derecho de cuenta con remicion del
            dinero y razon de aumento y deterioro sin que por el Subdelegado de aquel
            Partido se le ponga el menor embarazo para el uso y cumplimiento de su co-
            micion que la ebacuará sin retardo ni contemplacion alguna, y con el objeto
            de que se practique el remate de sus vienes de los Berrospis y demas personas
            pudientes complicada en la Ynsurreccion de esta ciudad pasese el Expedien-
            te al Subdelegado del Partido para que lo realise en los terminos prebenidos
            por su Alteza é expidiéndose con la prontitud que demanda el asunto y es de
            esperarse de su zelo y en concideración á que mis notorias enfermedades me
            impiden una contraccion particular en el desempeño de las resoluciones de
            su Alteza en medio de otras grabes ocupaciones que rodean a este Govierno,
            y a que por otra parte dicho Subdelegado sirvió de Auditor de Guerra en la
            expedicion de ese tiempo é interbino en todas las causas que se organizaron, y
            en su Juzgado se hallan los archivos del finado Escribano Ariza donde pueden
            existir las diligencias de embargo á fin que tenga efecto la regulacion pruden-
            cial prevenida en los superiores autos de foxas y foxas para la justa y devida
            satisfaccion en el modo pocible del trabajo de las personas que se emplearon
            en aquellas volumisos e intrincadas actuaciones, lo autorizo para que propon-
            ga dicha regulacion en el que se aproxima mas a la equidad y dese cuenta a



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