Page 171 - La Rebelión de Huánuco. Vol 5
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La Rebelión de Huánuco de 1812
            Ynsurreccion, y condenadas en dichas costas, es cuando el prorrateo ó distri-
            bución de que se encarga en sus citadas consultas, y que en caso de considerar
            con presencia de dichas razones, todabia dificil el calculo prudencial, que se le
            tiene prebenido para el pago de los demas interesados en las costas haga saber
            a estos usen de su derecho en la forma que les combenga = Seis rúbricas =
            Jurado = Lo transcribo a Vuestra Señoría de orden de este Superior Tribunal y
            para su inteligencia y cumplimiento, acompañandole la razon de reos com-
            prendidos en la Ynsurreccion de Huanuco, y demas Partidos, la de las diligen-
            cias de embargos, por la misma causa con incercion de los comicionados y
            depocitarios nombrados, y copia certificada del auto probeido por Vuestra
            Señoría en que mandó formar quadernos separado de dichos embargos todo
            en foxas once segun lo ordenado, en el auto incerto. Dios guarde a Vuestra
            Señoria muchos años. Lima, y Mayo seis de mil ochocientos dies y siete =
            Gaspar Jurado = Señor Governador Yntendente de la Provincia de Tarma.


                    En esta Real Audiencia, y por la oficina de Camara del cargo de Don
            Mariano Pro, penden los autos de la Ynsurreccion de los partidos de Huanuco,
            Panatahuas y Huamalies, en que incide la instancia promobida por el Doctor
            Don Gregorio Luna. y dicho Don Jose Mariano Pro, Relator y Escribano de
            Camara de dicha Real Audiencia, sobre el pago de sus costas, a concequencia
            de la condenacion de costas echa a los reos, en los que se han probeido barios
            autos, que su tenor, y el del recurso ultimamente presentado es como sigue.
            (Al margen: Auto). Lima y Julio doce mil ochocientos dies y seis.- Visto con lo
            expuesto por los Señores Fiscales: Resolvieron se proceda por el Escribano de
            Camara Don Gaspar Jurado a la regulacion de los derechos que corresponden
            al Relator, y Escribano de Camara de esta causa, y poniendo copia certificada
            de su importancia se dirija al Governador Yntendente de Tarma, para que de
            los bienes embargados a los Reos de la Ynsurreccion que se hallan Depocita-
            do con inclucion de los respectibos al Padre Fray Miguel Aspiazo, existente
            en esas Caxas Reales, la remita en primera oportunidad, al expresado Don
            Gaspar Jurado, para su distribucion. Y que en orden a los demas interesados
            regule el mismo Governador Yntendente la cantidad que por un calculo pru-
            dencial puede contribuirseles en razon de su trabajo, librandose para la execu-
            cion y cumplimiento de esta Providencia las correspondiente carta acordada,
            y debolbiendose al tasador de costas los Documentos que ha presentado =
            Cinco rubricas = Jurado = (Al margen: Otro). Lima Octubre treinta y uno de



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