Page 172 - La Rebelión de Huánuco. Vol 5
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Volumen 5
Expediente seguido ante la Real Audiencia de Lima sobre el pago de costas
mil ochocientos dies y seis. Vista la consulta del Governador Yntendente de
Tarma con el recurso del Relator y Escribano de Camara, mandaron se libre
nueba carta acordada para que dicho Governador Yntendente cumpla con lo
probenido en el auto de doce de Julio ultimo, remitiendo a la mayor brebedad,
el importe de los derechos de los citados Relator y Escribano de Camara regu-
lados por el de la otra oficina, que se deducirá del dinero, o expecies embarga-
das a los reos de la ynsurreccion de Huanuco; reducidas a numerario, y que sin
perjuicio de la execucion y cumplimiento de esta Providencia, se saque por el
referido Escribano de Camara la razon que pide el expresado Governador Yn-
tendente para que proceda a lo demas que se le tiene ordenado en dicho auto,
sin nesecidad de tasacion, y por el calculo prudencial que concidere menos
graboso a los bienes seqüestrados, y adequado al trabajo de aquellos Actuarios
de Huanuco, dando cuenta del resto que quedase = Seis rúbricas = Jurado. =
(Al margen)
Nota: Librada en 7 de Noviembre de 1816. Una Rúbrica. Auto: Señores
Regente, Moreno, Palomeque, Osma, Baso.
Lima, y Marzo veinte y siete de mil ochocientos dies y siete. Visto este
expediente en el Real Acuerdo de Justicia, con la nueba consulta del Gover-
nador Yntendente de Tarma, y escrito ultimamente presentado, por el Relator
y Escribano de Camara, mandaron se guarden cumplan las anteriores provi-
dencias libradas por este Superior Tribunal, en doce de Julio y treinta y uno de
Octubre de ochocientos dies y seis, y que sacandose razon de los Reos com-
prendidos en la Ynsurreccion de Huanuco y demas Partidos de dicha Ynten-
dencia, denominados en los Ynformes con que se remitieron los Autos de la
materia de las diligencias de embargos que se encuentren en ella de los comi-
cionados y depocitarios, nombrados para este objeto, igualmente que copia
certificada del auto del referido Governador Yntendente, en que mandó for-
mar Quaderno separado de los embargos con la exprecion de no existir este,
entre los que se recibieron, se le dirija todo aquel gefe, con la correspondiente
carta acordada para a la mayor brebedad, se solicite dicho Quaderno, y que sin
perjuicio de esta, o de qualesquiera otra diligencia, cumpla inmediatamente
con la remicion del dinero de costas, ordenada en aquellas anteriores Provi-
dencias, deduciendolo del que se dice hallarse Depocitado en aquellas Caxas
Reales, pertenecientes a los enunciados Reos, o de los Bienes de los Berrospis,
y demas personas pudientes, complicadas en la Ynsurreccion, y condenadas
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