Page 173 - La Rebelión de Huánuco. Vol 5
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La Rebelión de Huánuco de 1812
            en dichas costas, escusando el prorrateo o distribución de que se encarga en
            sus citadas consultas y que en el caso de conciderar con precencia de dichas
            razones todabia dificil el calculo prudencial que se le tiene prebenido para el
            pago de los demas interesados en las costas, haga saber á estos usen de su de-
            recho en la forma que les combenga = Cinco rúbricas = Jurado = (Al margen:
            Nota). Librada en seis de Mayo de ochocientos dies y siete, y se acompañaron
            las razones que se prebienen = Una rubrica = (Al margen: Escrito). Muy Po-
            deroso Señor Don Gregorio Luna, y Don Jose Mariano de Pro, Relator y Escri-
            bano de Camara, de lo civil de esta Real Audiencia, en el Expediente sobre la
            satisfaccion de sus derechos causados en los volumosos autos de la Ynsurrec-
            cion de los Partidos de Huanuco, Panatahuas, y Huamalies, concequencia de
            la condenacion de costas que contienen las sentencias de Vista y revista, pro-
            nunciadas en lo principal, con lo demas deducido decimos. Que sin embargo
            de la Naturaleza Sumaria y pribilegiada de nuestro credito y expecialmente de
            las repetidas superiores providencias de Vuesa Alteza para que se remita a la
            mayor brebedad, el importe de la tazacion, vemos con asombro que vuestro
            Governador Yntendente de Tarma se ha desatendido de darles el debido cum-
            plimiento. La primera Carta acordada se libró en doce de Julio del año pasado
            de mil ochocientos dies y seis. La segunda en treinta y uno de Octubre del
            mismo, la ultima de seis de Mayo de ochocientos dies y siete, de modo que han
            corrido serca de dos años sin haberse adelantado otra (manchado) cosa que la
            demora al pretesto de los oficios que dirigio para que se le remitiesen todos los
            autos principales que no eran necesarios ni podian atraherse de esta superio-
            ridad por los fundamentos que tenemos alegados anteriormente. No obstante
            para que esto no sirbiese de impedimento se le acompañaron con la ultima
            Carta acordada todas las razones respectivas á embargos, depocitos y demas
            diligencias que ministraba el Procezo, sobre el particular, y no haviendo con-
            testado nada hasta el dia, ni verificado la remicion del dinero = A Vuestra
            Alteza pedimos y suplicamos se sirba mandar se repita por quarta y ultima vez
            la correspondiente Carta acordada para que vuestro Governador Yntendente
            cumpla precisamente a buelta de correo con la remicion del dinero ordenado
            por Vuestra Alteza baxo la demostracion que sea de su superior advitrio para
            que no frusten por mas tiempo sus Providencias en justicia etcetera = Grego-
            rio Luna = Jose Mariano de Pro = Lima, y Abril seis de mil ochocientos dies y
            ocho (Al margen: .Auto: Señores Regente Moreno. Valle. Palomaque. Villota.
            Osma Yglecia. Baso. Goyoneche). Visto este recurso con los Autos de doce de



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