Page 134 - La Rebelión de Huánuco. Vol 4
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Volumen 4
                                 Autos seguidos sobre el descubrimiento de los autores de la rebelión de Huamalíes
            Número 50. En el Montenegro Tratado de Párrocos de Yndias, y en el Sabio
            Acosta de Procuradores de Yndios, y otros muchos.
                    La Ordenanza del Señor Toledo aprovada por la Soberanía, como to-
            das las que componen su juicioso Código, y las respetables Doctrinas de los
            Autores sitados, que después de una larga esperiencia, y profundos conosi-
            mientos se han dejado de persivir, en este nuevo mundo serían bastantes para
            destruir radicalmente la impostura de los Yndios, si por otra parte, no me
            asistiesen pruebas concluyentes que Ylustrasen de todo punto mi inosencia,
            y Patrióticos sentimientos. Los testigos que me acusan según el espíritu de la
            Ley, y Doctrinas citadas, valen por uno y medio, supuesto que no llega su nú-
            mero al de dose, que es el designado por el dos Testigos idóneos, pues aunque
            se advierte uno que otro fuera de los instrumentales, no son sino relativos á
            oydas, y congeturas, de lo que se deduse con bastante evidencia, que la prueva
            que contra mi resulta, no es mas que semi plena, y por eso insuficiente, para la
            condena de un Reo, según lo acordado por una Ley de Partida que igualmente
            tengo referida en mi defensa inserta al Proseso de Sublevación de Huánuco,
            y Panataguas á que me refiero en este y otros puntos nesesarios, como igual-
            mente reclamo el cumplimiento de la Ordenanza, y doctrinas arriva estampa-
            das en aquella causa que por distinto crimen se me á seguido; pero que por los
            mismos Yndios se me ha acusado.
                    Considero inútil quanto hasta aquí he referido, y traído en mi defensa,
            si se da una ligera ojeada á las ratificaciones que han hecho de sus deposicio-
            nes los Yndios que en el Sumario havían declarado tan atrosmente contra mi
            persona. Su tenor sólo descubre toda la Esena de mis infortunios, al paso que
            deja a mi honor ilezo, y acrisolado. Allí se ve sin el emboso que suele sostener
            un hávil designio, que quanto se me ha supuesto, es confabulado hasí por los
            mismos Yndios deponentes como por el Jues que recivió sus atestaciones. Por
            los Yndios, por la facilidad con que me fulminaron un Testimonio de tan terri-
            bles consequencias. Por el Jues, por la instigación y constante empeño con que
            obligó á éstos por medio del tormento de los asotes á que me supusiesen un
            delito que él solo deseava, por causas que no me es fácil penetrar. Hasi es que
            agitados los Testigos, de semejante violencia, y de un conocido encono contra
            mi persona, me atribuyeron prontamente una especie que sino fue digtada de
            propócito estudiado, á lo menos devió ser tomada de los rumores que bagavan
            en aquella desgraciada época. En efecto es demaciado notorio que no corria
            entonces otra novedad en todas estas comarcas que la venida de Casteli y a



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