Page 134 - La Rebelión de Huánuco. Vol 4
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Volumen 4
Autos seguidos sobre el descubrimiento de los autores de la rebelión de Huamalíes
Número 50. En el Montenegro Tratado de Párrocos de Yndias, y en el Sabio
Acosta de Procuradores de Yndios, y otros muchos.
La Ordenanza del Señor Toledo aprovada por la Soberanía, como to-
das las que componen su juicioso Código, y las respetables Doctrinas de los
Autores sitados, que después de una larga esperiencia, y profundos conosi-
mientos se han dejado de persivir, en este nuevo mundo serían bastantes para
destruir radicalmente la impostura de los Yndios, si por otra parte, no me
asistiesen pruebas concluyentes que Ylustrasen de todo punto mi inosencia,
y Patrióticos sentimientos. Los testigos que me acusan según el espíritu de la
Ley, y Doctrinas citadas, valen por uno y medio, supuesto que no llega su nú-
mero al de dose, que es el designado por el dos Testigos idóneos, pues aunque
se advierte uno que otro fuera de los instrumentales, no son sino relativos á
oydas, y congeturas, de lo que se deduse con bastante evidencia, que la prueva
que contra mi resulta, no es mas que semi plena, y por eso insuficiente, para la
condena de un Reo, según lo acordado por una Ley de Partida que igualmente
tengo referida en mi defensa inserta al Proseso de Sublevación de Huánuco,
y Panataguas á que me refiero en este y otros puntos nesesarios, como igual-
mente reclamo el cumplimiento de la Ordenanza, y doctrinas arriva estampa-
das en aquella causa que por distinto crimen se me á seguido; pero que por los
mismos Yndios se me ha acusado.
Considero inútil quanto hasta aquí he referido, y traído en mi defensa,
si se da una ligera ojeada á las ratificaciones que han hecho de sus deposicio-
nes los Yndios que en el Sumario havían declarado tan atrosmente contra mi
persona. Su tenor sólo descubre toda la Esena de mis infortunios, al paso que
deja a mi honor ilezo, y acrisolado. Allí se ve sin el emboso que suele sostener
un hávil designio, que quanto se me ha supuesto, es confabulado hasí por los
mismos Yndios deponentes como por el Jues que recivió sus atestaciones. Por
los Yndios, por la facilidad con que me fulminaron un Testimonio de tan terri-
bles consequencias. Por el Jues, por la instigación y constante empeño con que
obligó á éstos por medio del tormento de los asotes á que me supusiesen un
delito que él solo deseava, por causas que no me es fácil penetrar. Hasi es que
agitados los Testigos, de semejante violencia, y de un conocido encono contra
mi persona, me atribuyeron prontamente una especie que sino fue digtada de
propócito estudiado, á lo menos devió ser tomada de los rumores que bagavan
en aquella desgraciada época. En efecto es demaciado notorio que no corria
entonces otra novedad en todas estas comarcas que la venida de Casteli y a
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