Page 133 - La Rebelión de Huánuco. Vol 4
P. 133
Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Huánuco de 1812
las circunstancias que naturalmente se le presentan, particularmente quando
éste es de una naturaleza totalmente prostituida, como lo es el Yndio, cuio ca-
racter siempre propenso á quantas paciones degradan, y embilesen la especie
humana, es demasiado conosido, para haser de él el análisis que meresía. Así
es como estos malvados sorpendidos en la inesperada carrera de sus escanda-
losos crímenes, no hallaron otro asilo para encubrir su perbercidad, y malicia,
que mi honrrada persona, en que descargando el golpe de sus desaciertos, han
vengado doblemente el supuesto agravio que creyeron recivía por entonces,
de mis sanos, y justificados actos, en sus querellas. Pero no es esta la única
causa de mi persecución; aun hay otra mas criminal, é impudente, como se
patentizará en su devido lugar, y tiempo para no interrumpir la ilación de este
Capítulo.
Tengo demostrado á la evidencia, el caracter, sentimientos y conducta
de la Nación Yndica, en la defenza que hise por igual calumnia en el Proseso
de Sublevación de los Yndios de este Partido y el de Panataguas. No obstante,
como en estos Autos las atenciones son de la misma calidad; es desir, son to-
dos Yndios los que me suponen ser su gestor de la Revelión confabulada por
ellos mismos, sin repetir quanto tengo espuesto sobre el punto en que consi-
deran las Leyes sus derechos, y sus personas, sólo haré mención de la famosa
Ordenansa del Señor Don Francisco Toledo Virrey que fue de estos Reynos,
traída con tanto juicio, y acierto por el insigne canonista Murillo en su Ley
2 de las Decretadas, Título 20, Tratado de Testigos y Atestaciones en estos
términos «En estos Reynos de las Yndias si las Causas sean graves, y han de
definirse por el Testimonio de los Yndios, son menester muchos mas que dos
Testigos, a causa de la imbecilidad, inconstancia, y mendacidad de los Yndios:
Asta es como por ordenanza de Don Francisco de Toledo Virrey del Perú fue
establecido en aquella Provincia que á seis Yndios contestes no se les dé mas
fee que a un Testigo de otra calidad. Y aun que este Reglamento no se haya
admitido en todas partes; pero combiene que los Jueses prosedan cautamente
y con aquella madurés, y juicio propios de la calidad de los sugetos con quie-
nes se versa. Y aun que las más veses paresen tan sencillos, como las Palomas,
y tan inosentes como las obejas; pero si fuera fácil penetrar sus ánimos, apa-
recieran seguramente los Maestros de la simulación y el engaño cave ergo, et
nunquan te fallant animi subvulpe latentes». este mismo sentir se advierte, en
los Padres del Consilio Tersero de Lima. En el insigne político, y conosedor de
estas Regiones el Señor Solórsano en su tratado de jure indiano Capítulo 27
132