Page 113 - La Rebelión de Huánuco. Vol 4
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Huánuco de 1812
            lo que parece que tiene la disculpa necesaria, y mayormente, si traemos a la
            vista su ratificación, y el castigo que le mandó dar el Comandante Comiciona-
            do en Huamalíes: Siendo pues del Superior agrado de Vuestra Señoría podrá
            mandar que sea uno de los Yndultados, y que estando, como está visiblemente
            padeciendo en esa prición de resultas de dichos asotes ó castigo que se le dio
            vajo de fianza comentariense se le excarcele para que logre medicinarse
                    (Al margen)
                    A Vuestra Señoría pido y suplico que dándome por con textado al tras-
            lado, y según los términos que en cada artículo se ha propuesto se sirva decla-
            rar comprehendidos en el Yndulto a la mayor parte de estos Yndios que será
            justicia que con merced recivan de la piedad de Vuestra Señoría, etc.
                    José de Binia (Rubricado).


                    (En blanco).
                    (Margen Superior):
                    Defenza de Pablo Usuriaga.
                    (Al margen)
                    Huánuco 22 de Junio de 1812. A los de su materia. Gonsales (Rubrica-
            do). Ante mi: Nicolás Ambrocio de Ariza (Rubricado).


                    Señor Governador Yntendente.
                    Pablo Usuriaga preso en uno de los quarteles de esta Ciudad, por re-
            sultas de la Causa seguida en Guamalíes, por la sublevación de aquel partido,
            vesino del Pueblo de Pachas ante Vuestra Señoría en la forma que mas con-
            biniente sea, y con el acatamiento devido contestando a los Cargos que se
            he an echo y resultan del sumario de que se me a confirido traslado = Digo
            que Vuestra Señoría en exercicio de la Justicia y mediante ella se a de serbir
            de declararme libre de culpa mandando se me ponga en livertad por ser así
            conforme a lo resolutivo del Proceso, y consiguiente al Yndulto Publicado de
            Orden del Exelentísimo Señor Virrey del Reino, en cuia gracia me considero
            comprendido y por lo Jeneral y siguiente.
                    Resultan mis cargos por las declaraciones de Nolberto Belasques a fo-
            jas 128, quaderno 1° de las de Agustín Flores a fojas 180, y de Manuel Flores
            a fojas 181, por afirmar que yo fui de Capitán de los de mi Pueblo, para lo
            que fui nombrado por ellos, con la fuerza que es siempre consiguiente a hun
            Pueblo tumultuado, en que la menor Ynsinuación deve tenerse por espreso



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