Page 115 - La Rebelión de Huánuco. Vol 4
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Huánuco de 1812
            por alegado y espreso, quanto a mi favor por derecho lugar aia é ynplorando
            el noble oficio de Vuestra Señoría y sus piedades.
                    (Al margen)
                    A Vuestra Señoría pido y suplico se sirva de prover y mandar confor-
            me a las preses de este sumido recurso que por conclución repito por ser de
            Justicia y merced que espero y pido jurando en forma =
                    Pedro de Fuentes y Berrio (Rubricado). Pablo Usuriaga (Rubricado).

                    (Margen superior):
                    Defenza de José Santos
                    (Al margen)
                    Huánuco 22 de Junio de 1812. A los de su materia. Gonsales (Rubrica-
            do). Ante mi: Nicolás Ambrocio de Ariza (Rubricado).


                    Señor Governador Yntendente.
                    José Santos, Vecino de esta Ciudad en los autos formados en el partido
            de Huamalíes, por la insurrección ocurrida en él ante Vuestra Señoría en la
            forma mas conveniente, y conforme a derecho implorando el noble oficio de
            Vuestra Señoría contestando a los cargos que pueden resultarme del Sumario
            =Digo: Que Vuestra Señoría en Justicia se a de serbir de declararme libre de
            ellos y mandar se me ponga en libertad libremente o quando menos si lugar á
            aquello no hubiese vajo de fianza de Haz para la seguridad de mi persona, como
            es de Justicia y esclamo de las Piedades notorias de este Superior Magistrado.
                    No me ha sido pocible dar la menor prueba a fabor mío, por que mi
            orfandad y miseria me ha negado este recurso pero sin embargo confío que
            seré oydo y cumplida mi solicitud. Por el escrito que acompaño en el Juramen-
            to devido, consta la verdad de mis echos y del proceso que fui apremiado con
            asotes para que declarase, así como lo fueron otros muchos del mismo efecto.
            Acción prohivida por la ley en nuestros días por su Magestad el Señor Don
            Fernando Séptimo, que Dios Guarde y en su Real nombre y por su aucencia
            por las Soberanas Cortes Supremas de la nación, por evitar que al rigor suio de
            semejantes apremios aun sufra el inocente maiores males, por evitar aquéllos.
                    Notorio es que la fuersa de los Ynsurgentes en esta Ciudad, y los pre-
            ceptos rigorosos de Juan José Castillo titulado General de la Ynsurrección,
            llegaron a dominarla, principalmente, en el vajo y medio Pueblo, que su fuersa
            y amenasas obligaron a muchos ó á profugarce, si pudieron, ó á acompañarles



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