Page 83 - La Rebelión de Huanuco - vol 3
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La Rebelión de Huánuco de 1812
Gonsales (Rubricado).
Ante mi: Nicolás Ambrocio de Ariza (Rubricado).
Mariano Flores. (Rubricado).
Señor Governador Yntendente
Don José de Binia á nombre de Rafael Gomero, como Defensor nom-
brado en su causa, preso en esta Real Cárcel por motivo de suponerlo incurso
en los robos públicos que los Ynsurgentes hicieron en esta ciudad, respon-
diendo al traslado que se me comunica, y como mejor lugar haya en derecho,
paresco ante Vuestra Señoría y digo: Que de Justicia se le debe poner a mi par-
te en libertad, así por que su inocencia es palmaria, por quanto un solo testigo
lo condena: así se deduce de los Autos, general, y siguiente.
Don Pedro Tello es el único en todo el basto espacio del Sumario que
condena á mi parte, y habrá lugar para que este único testigo haga fe. Aquí
tenemos, que en los Procesos, que se han organisado en este Tribunal, ni aún
por incidencia hay otro testigo que culpe á Rafael Gomero, como se comprue-
ba por los propios Autos, á que me refiero.
Y siendo como es Don Pedro Tello único entre innumerables testi-
gos ¿quién me podrá negar, que en todas sus partes se engañó, ó al menos
pudo engañarse? Lo cierto es que Rafael Gomero era, y pendía del Coronel
Don Pedro Antonio Echegoyen, uno de los perseguidos, severamente por los
Ynsurgentes, y tanto que públicamente se vio su casa saqueada, y hecha peda-
sos: será posible que siendo dependiente de esta casa se uniese con ellos para
mesclarse en los saqueos? Por razón natural se cree prudentemente lo que
Gomero declara en su confesión, á causa de que si los Ynsurgentes le conocie-
sen, precisamente le hubieran quitado la vida como parcial de Europeos; pues
todos los testigos sin escrepancia aseguran, que la persecución era general á
todos los que se decían compañeros ó criados de Europeos. En esta virtud
parece, que mi parte no tiene méritos para sufrir la prición que sufre, por sola
una deposición de un testigo que ni gosa de preeminencia, ni autoridad, para
que valga su sola declaración, y mucho más quando en los Autos no se ve más
que un mudo silencio de los demás, á que se agrega para mayor corroboración
de esta defensa, que quien debía reclamar contra Gomero, para el caso de que
hubiese delito es el propio Echegoyen: es así que no hace gestión alguna, luego
tenemos comprobada su inocencia en este caso, y de ella debe redundar su
libertad: á cuyo propósito.
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