Page 80 - La Rebelión de Huanuco - vol 3
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Volumen  3
                        Autos seguidos sobre el descubrimiento de los autores de la rebelión de Huánuco - Segunda parte
            Ambo, y como según e dicho, no pueda alguno testificar que yo hice armas
            contra el Rey, estoy libre en este cargo en lo obsoluto, y Vuestra Señoría deve
            declararme así de el, como tengo pedido.
                    Es el segundo que se me formó; que yo fui uno de los que Capitanea-
            ron el Saqueo y lo dicen el testigo Don Pedro Tello; y el principal de los reos de
            esta causa Juan José Castillo; el primero a fojas 14, de los autos; y el segundo
            a fojas 93, pero veamos la fee que merecen estos según las leyes para ser crey-
            dos, el espresado Tello no hace más que decir que los plebeyos de esta Ciudad
            capitaneados por los Rodríguez, un Contreras y Gaytán fueron autores del
            saqueo. La livertad con que este sujeto habla, está ella misma diciendo su li-
            gereza en proferirce, pués además de que abiendo otros de mi apellido, y no
            contando entonces mi nombre en el proceso debió espresar terminantemente
            que Manuel Gaytán había concurrido con los Rodríguez al saqueo, pues ha-
            biendo otros de mi apellido, nunca se me podía formar cargo directo pues no
            determinaba persona que hubiese cometido el delito de que hablaba; y sobre
            todo es despreciable su dicho por la ley por no haber dado rasón de él, pues en
            las causas criminales es requisito indispensable este, para que hayan fe contra
            alguno de los deponentes, por cuio motivo careciendo de este requisito la de-
            claración de Tello, es como si fuera contra mi; con lo qual queda este testigo
            imbálido por derecho.
                    La deposición de Juan José Castillo, lo es también insubsistente, así
            por la infamia en que lo han constituydo sus delitos, como por quedar singu-
            lar en esta parte, y no hacer prueba contra mi por su singularidad como es de
            ley; De cuios principios nace, que nada se á provado contra mi en el Sumario
            que me haga digno de pena por suponérceme Protector del Saqueo, de que soy
            ageno, como queda provado.
                    El tercer cargo aun es de la mayor debilidad pues resultando de las de-
            pociciones de Tello, Castillo, y Mariano Flores, estando desvanecidas las de los
            dos primeros, y no diciendo este otra cosa que haber oydo decir que yo robé
            tres mil pesos, sin referirce para ello a persona alguna con quien se pudiese
            probar su dicho, no sólo queda singular en su espreción, si también agena de
            fe por derecho pues para ser válida y creyble debió acer referencia á otros con
            quienes pudiese comprobarce su hacerto; pero sea de esto lo que fuere, ello es
            que la información que tengo dada que precento, y juro, me saca libre de este
            cargo como boy a ponerlo de manifiesto, y habrá de confesar Vuestra Señoría
            a combencimiento de la verdad.



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