Page 80 - La Rebelión de Huanuco - vol 3
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Volumen 3
Autos seguidos sobre el descubrimiento de los autores de la rebelión de Huánuco - Segunda parte
Ambo, y como según e dicho, no pueda alguno testificar que yo hice armas
contra el Rey, estoy libre en este cargo en lo obsoluto, y Vuestra Señoría deve
declararme así de el, como tengo pedido.
Es el segundo que se me formó; que yo fui uno de los que Capitanea-
ron el Saqueo y lo dicen el testigo Don Pedro Tello; y el principal de los reos de
esta causa Juan José Castillo; el primero a fojas 14, de los autos; y el segundo
a fojas 93, pero veamos la fee que merecen estos según las leyes para ser crey-
dos, el espresado Tello no hace más que decir que los plebeyos de esta Ciudad
capitaneados por los Rodríguez, un Contreras y Gaytán fueron autores del
saqueo. La livertad con que este sujeto habla, está ella misma diciendo su li-
gereza en proferirce, pués además de que abiendo otros de mi apellido, y no
contando entonces mi nombre en el proceso debió espresar terminantemente
que Manuel Gaytán había concurrido con los Rodríguez al saqueo, pues ha-
biendo otros de mi apellido, nunca se me podía formar cargo directo pues no
determinaba persona que hubiese cometido el delito de que hablaba; y sobre
todo es despreciable su dicho por la ley por no haber dado rasón de él, pues en
las causas criminales es requisito indispensable este, para que hayan fe contra
alguno de los deponentes, por cuio motivo careciendo de este requisito la de-
claración de Tello, es como si fuera contra mi; con lo qual queda este testigo
imbálido por derecho.
La deposición de Juan José Castillo, lo es también insubsistente, así
por la infamia en que lo han constituydo sus delitos, como por quedar singu-
lar en esta parte, y no hacer prueba contra mi por su singularidad como es de
ley; De cuios principios nace, que nada se á provado contra mi en el Sumario
que me haga digno de pena por suponérceme Protector del Saqueo, de que soy
ageno, como queda provado.
El tercer cargo aun es de la mayor debilidad pues resultando de las de-
pociciones de Tello, Castillo, y Mariano Flores, estando desvanecidas las de los
dos primeros, y no diciendo este otra cosa que haber oydo decir que yo robé
tres mil pesos, sin referirce para ello a persona alguna con quien se pudiese
probar su dicho, no sólo queda singular en su espreción, si también agena de
fe por derecho pues para ser válida y creyble debió acer referencia á otros con
quienes pudiese comprobarce su hacerto; pero sea de esto lo que fuere, ello es
que la información que tengo dada que precento, y juro, me saca libre de este
cargo como boy a ponerlo de manifiesto, y habrá de confesar Vuestra Señoría
a combencimiento de la verdad.
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