Page 79 - La Rebelión de Huanuco - vol 3
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La Rebelión de Huánuco de 1812
            y sin costas, como es de hacer, y mandar por lo que de autos resulta, pruebas
            que tengo dadas, y demás de derecho general, y siguiente.
                    A tres se reducen los cargos que se me han echo, á saver, la asistencia
            á la Batalla de Ambo, cuio exército mandava Vuestra Señoría, A decirce que
            yo capitanee el saqueo y por último, que robé en ese día hasta tres mil pesos:
            Procuraré combencer en modo sencillo que soy enteramente ageno de culpa
            en los tres cargos que se me forman, y no dudo que penetrado Vuestra Seño-
            ría de la verdad, conocerá mi justicia, y que estoy padeciendo inocente por
            la ligeresa con que se han producido los tres testigos de cuios dichos se han
            deducido en esta parte los cargos y culpa con que se me acrimina.
                    Combocados los Yndios a esta Capital, a pretesto de espeler de ella a
            los chapetones en cuia acción no he tenido yo la menor parte, como de autos
            aparece, y sí, los Rodríguez, el Limeño, Fray Marcos Martel y otros que fueron
            los autores de un atentado sin igual; llegados que fueron a esta Población se
            hicieron tan dueños de ella, y la subyugaron en tal modo, que no había hom-
            bre que se considerase seguro aun dentro de los vóbedas, en que havitaron sin
            temor de la muerte que podían contraer en tan orrorosas estancias. De aquí es,
            que como consta generalmente del proceso, la mayor parte de los que ocurri-
            mos á Ambo fuimos forsados a ello, como a mí me sucedió, pues como tengo
            confesado, y es verdad, fui para ello recomvenido por uno de los Rodríguez, y
            después forsado a golpez por unos Yndios, que me comboyaron hasta el Tin-
            go, donde se hallaba porción crecida de Sublebados; y como no se encuentre
            en los autos la menor espreción que indique haber yo echo la mas lebe ofensa,
            ni resistencia a las armas del Rey, estando plenamente provada la fuerza con
            que los Yndios dominantes y prepotentes obligaron á los mas a dicha concu-
            rrencia de Ambo; visto es, que en ella no tube delito, así como no lo tiene, ni
            puede atribuírcele a un pricionero dé Guerra, a quién se le obliga á tomar las
            armas contra su Príncipe.
                    Que conste la fuerza cometida por los Yndios, está plenamente prova-
            do por deposición de casi todos los testigos que componen el proceso, pues
            aunque muchos de ellos resultan, aora reos en la causa, no hay motibo legal
            que los haga insuficientes para ser creydos en la parte que me faborece, quan-
            do los cargos se me forman por los dichos de algunos de ellos, por ser regla
            común que aseptada una declaración en parte, como se hace para formarme
            los cargos, no hayan de ser creydos en la parte que me son favorables, y por
            todo es preciso concluir, que fui obligado por la fuerza á la concurrencia de



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