Page 569 - La Rebelión de Huanuco - vol 3
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La Rebelión de Huánuco de 1812
los testigos oculares que aunque como llevo dicho han perjurado claramente
pero se hallan combictos enteramente pues segun derecho los testigos son los
que condenan al reo; en cuios terminos se a de servir la justificacion de Usted
se les apliquen los castigos correspondientes asi a los que se hallan presos por esta
causa, como a los que han profugado de esta Ciudad que son los llamados por los
edictos Publicos y para que se haga verificable el castigo que les corresponden.—
A Vuestra Merced pido y suplico que en virtud y fuersa de lo que llebo
espuesto en el cuerpo de este escrito, por contestar de los sitados Autos, se
sirva proceder a todo lo demas que fuere de justicia etcetera.
Adriano de Arze (Rubricado).
Huanuco Mayo 24 de 1812.
Autos y vistos: Traslado a los reos, y recivase esta causa á prueba con el
termino de tres dias comunes y con todos cargos hasta el de sitacion para Sen-
tencia, dentro del qual ratifiquence los declarantes de la Sumaria, y hagase saber
por los mismos Comisionados Don José de Arce, y Don José Maria Sierra.—
Domingo Fernandez (Rubricado).
Josef Maria Cierra (Rubricado).
Josssef de Arze (Rubricado).
Ynmediatamente notificamos é hicismos saver el Auto que antecede al
Acusador Fiscal, y firmó con nosotros.—
Adriano de Arze (Rubricado).
Josef Maria Cierra (Rubricado).
Josssef de Arze (Rubricado).
En seguida hicimos igual notificazion al Defensor nombrado que tam-
bien firmó con nosotros.
Francisco Calero (Rubricado).
Josef Maria Cierra (Rubricado).
Josssef de Arze (Rubricado).
Yncontinenti hicimos otra notificazion igual a las presedentes a los
reos presentes, y lo sentamos por diligencia.—
Josssef de Arze (Rubricado). Josef Maria Cierra (Rubricado).
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