Page 557 - La Rebelión de Huanuco - vol 3
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La Rebelión de Huánuco de 1812
            todos tres, y saberle de publico y notorio; lo que sentamos por dilijencia para
            su constancia.
                    Josef Maria Cierra (Rubricado).     Bisente Caballero (Rubricado).


                    En el propio dia yndagamos eficasmente el paradero de José Rodrigues
            y el Sastre Ulluco, y resultó de nuestras dilijencias allarse encarselados como
            delinquentes compreendidos en la causa que se sigue de oficio por el govierno
            he yntendencia del departamento sobre sublebacion y saqueo, y lo firmamos
            para su constancia.
                    Josef Maria Cierra (Rubricado).     Bisente Caballero (Rubricado).


                    Consecutibamente despues de aber practicado las mas esquisitas per-
            quiciciones sobre poder haber y encontrar las personas del ijo menor de Ta-
            pia, Gregorio Allala, Juan Sotelo, Felis Lopes, Gabriel Hechebarria, Manuel
            Beraun Saguacay, José Anpudia Cascacho, Mariano Lopes, los Guamanguinos
            que estavan alojados en Casa de Doña Petronila Lopes, Manuel Tela, Sebastian
            Fabian, Jacobo Palomino, Tomas el Jaujino, la guamanguina Presentacion su
            mujer, el yerno de Fermin el serero, Lorenso Garay, y Julian Andrade se nos
            aseguró por muchos indibiduos allarse todos los rreferidos ausentes y profu-
            gos, sin que pudiesemos absolutamente adquirir noticia de su paradero, y para
            la devida constancia lo sentamos por dilijencia.
                    Josef Maria Cierra (Rubricado).     Bisente Caballero (Rubricado).


                    Huanuco Mayo 2 de 1812.
                    Vistas las diligencias presedentes, y resultando de ellas hallarce ausen-
            tes y profugos los contenidos en la ultima, ignorandose absolutamente su pa-
            radero, llameceles á edictos y Pregones en la forma de estilo, emplasandoseles
            de seis en seis dias (segun lo exige el interez que tiene el publico en el pronto
            fenesimiento de la causa, y en uso de las facultades que me han sido conferidas
            por el Govierno é Yntendencia para la abreviacion de terminos), a fin de que
            se presenten y comparescan á compurgarce de la criminalidad que les resulta,
            vaxo de apercivimiento de estrados; a cuyo efecto se dá Comicion vastante
            ygual por Derecho se requiere a Don José de Arce y Don José Maria Sierra,
            quienes cuidaran no solamente de que se den los Pregones, y figen los edictos
            correspondientes en los lugares publicos y acostumbrados sino tambien de



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