Page 41 - La Rebelión de Huanuco - vol 3
P. 41
Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La Rebelión de Huánuco de 1812
los quales executó la Providencia, y alló en cada uno las contradiciones que él
mismo relata, a que se agrega la contra orden que se mandó de esta Ciudad,
para que no se moviesen aquellos vecinos, como que efectivamente no vinieron
a ella, ni menos pasaron a las Expediciones de Ambo. La propia Declaración de
Talancha ministra las mas bellas luces, para que qualquiera crea, que mi parte
fue coactado; porque al «proponerle en el Puente á Castillo el cumplimiento de
su orden les ordenó, que se fuesen á Ambo como lo executaron, siendo adverti-
dos, de dar parte de quanto ocurriese» y si Pérez, y Rodríguez no huvieran sido
instigados y mandados. claro está, que Castillo no lo huviera emviado á Ambo,
preceptuándoles que diesen cuenta de las resultas que huviesen.
Ygnacio Rodríguez en la Reconvención de la Tercera Pregunta de su
confeción abiertamente Declara que fueron coactados con su yerno Francisco
Pérez para llevar el Auto a los Pueblos que ya se han prenotado, y sin embargo
de que concuerda en todo con el Espíritu y naturaleza de la confeción de su hijo
político, ofrece aquí una rara prueva y un convencimiento legal de lo sojusgado
que tenían los bárbaros Ynsurgentes a los vecinos honrrados de Huánuco y su
distrito. Ygnacio Rodríguez según su confeción y vicible aspecto, es hombre
que numera en su vida setenta años, y así era imposible que ni los ancianos se
escaparon del maldito yugo, y vil servidumbre, que les cargaban; por todas estas
ocurrencias la alta penetración de Vuestra Señoría vendrá precisamente en co-
nocimiento del odio, que se le tenía al que se contemplava leal, á quienes se les
procuraba con la maior inhumanidad mesclar también, quando no en los prin-
cipios la Ynsurrección, en sus incidencias, y resistencias temerarias, sólo con el
fin de que todos tubiesen igual crimen.
No tengo para que abogar mas en fabor de mi parte, ni menos para
exagerar su ignocencia, sino su acreditada honrradés, y los vicibles servicios
que á echo a esta República, lo igual, lejos de que se pueda borrar servirá como
de recomendación a los crímenes con que se le mancha y son dignos de que
totalmente se le absuelva de ellos; así porque en su desvanecimiento aparecen
las mayores contrariedades, para que todo quanto sea salvo, como por lo que
el propio expresa en su Recurso de 8 de Abril incerto en Autos cuyos capítulos,
siendo necesarios para esta defensa transcrivo y dicen así:
«Siempre que ha sido necesaria mi persona para el Servicio del REY,
de la República, ó por auxiliar la autoridad de los Señores Magistrados, que
lo han governado, y goviernan en la actualidad me han allado con la mayor
prontitud desinterés, y legalidad para desempeñar sus comiciones; de que
40