Page 340 - La Rebelión de Huanuco - vol 3
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Volumen  3
                        Autos seguidos sobre el descubrimiento de los autores de la rebelión de Huánuco - Segunda parte
                    En esta Ciudad de Huanuco a los diez y siete de Mayo de mil ocho-
            cientos doce años: Se hizo comparecer ante Su Señoria al Regidor Juan José
            Crespo, y Castillo, a quien por ante nos los actuarios le recivio juramento que
            lo hizo por Dios Nuestro Señor y una señal de cruz bajo del qual ofrecio decir
            verdad de lo que supiere y fuere preguntado; y siendole leida su declaracion,
            y reconocimiento de f dijo: Que es la misma que la hizo en dicha fecha, y por
            ser verdad se ratificó, y firma en ella. Y diciendo bajo del mismo Juramento
            que tiene fecho ser cierto, y verdadero se bolvió a ratificar siendole leida la
            presente, expresó no comprehenderle las generales de la Ley, y que es de edad
            de sesenta y cinco años, lo firmo con Su Señoria de que doy fee.
                                Josef Gonsales de Prada (Rubricado).
                             Juan Joseph Crespo y Gastillo (Rubricado).
                          Ante mi Nicolas Ambrocio de Ariza (Rubricado).
                                    Escribano de Su Magestad.


                    (Al margen)
                    Huanuco 17 de mayo de 1812.
                    Respecto de que por haverse traspapelado este Expediente no se le dió
            curso, se abre el termino de prueba, y se le conceden tres dias á Manuel Mos-
            coso, para que produsga la que le corresponda, con precedente nombramiento
            de Defensor, lo que se le hará saver.
                                       Gonsales (Rubricado).
                          Ante mi: Nicolás Ambrocio de Ariza (Rubricado).

                    Ynmediatamente Yó el Escribano y acompañado: Haviendo pasado al
            lugár del arresto de Manuel Moscoso, hizimos savér el Decreto precedente
            quien impuesto de su contenido, nombro por su Defensor a Don Francisco
            Calero, y lo firmó con nosótros de que damos fée.
                    Ariza (Rubricado).          Manuel Moscoso (Rubricado).


                    Yncontinenti: Aconsequencia del nombramiento anterior, hizimos
            savér a Don Francisco Calero, quien aceptó y juro el cargo segun derecho de
            defender, y exercer dicho cargo fiel y legalmente en cuio acto le entregamos el
            Expediente de f 10 utiles y lo firma con nosotros de que damos fée.
                    Francisco Calero (Rubricado).       Ariza (Rubricado).





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