Page 19 - La Rebelión de Huanuco - vol 3
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La Rebelión de Huánuco de 1812


                    Huánuco Abril 17 de 1812.
                    Las declaraciones que anteceden entréguense al defensor para que to-
            mando instrucciones de su parte, y con vista de Autos haga la defensa que
            corresponde.
                                Josef Gonsales de Prada (Rubricado).
                                    Mariano Flores (Rubricado).
                          Antemi Nicolás Ambrocio de Ariza (Rubricado).
                                     Escribanode Su Majestad.


                    Ynmediatamente hisimos saver el contenido de este auto a Don Santos
            de la Vega defensor nombrado que quedó enterado, y de ello doy fe.
                    Ariza (Rubricado).                  Flores (Rubricado).


                    (Hoja en blanco)
                    (Inserto parte superior derecha)
                    El Regidor Castillo se defiende con la coacción y fuerza; con su escaso
            talento y lo que resulta de la prueba que ha producido.


                    (Al margen)
                    Huánuco 29 de Abril de 1812.
                    A los de su materia, y traiganse para proveer. Gonsales (Rubricado).
            Ante mi Nicolás Ambrocio de Ariza (Rubricado). Mariano Flores.



                                   Señor Governador Yntendente
                    El Capitán don Santos de la Vega, Defensor nombrado del Regidor
            Don Juan José Crespo y Castillo, como mejor proceda en derecho ante Vuestra
            Señoría paresco y digo: que para producir la escasa ynformación que acom-
            paño fue preciso valerme de su respeto, pues para el infeliz miserable de mi
            parte todas las puertas se cierran, todos los vecinos se niegan aun a las cosas
            justas, y no hay mas que desconsuelos. Contra de la segunda declaración que
            es un hombre de pocas luces, e instrucción, como también el mismo testifica
            públicamente en su confeción, en cuyo caso es preciso declarar que su misma
            limitación no le dio lugar a advertir la gravedad del asunto, en que iba a entrar,
            y mas quando lo obligaban con pena de la vida; sin permitir hablar con per-



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