Page 92 - La Rebelión de Huánuco. Vol 2
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Volumen 2
                                                          Oficios de Manuel Queipo y Ramona Lope
            sería la pena condigna al delito fomentado, extendiéndolo de Doña Ramona
            Lope a Don Manuel Queypo por analogía. En comprobación de esto, vemos
            que recibida la Sumaria sobre el Pasquín de fojas 14, y no resultando otros
            autos por los indicios que Doña Ramona, y que esa imprefecta, y femenina
            especie era solamente un razgo de particulares resentimientos por los bandos
            formados sobre la elección de Diputados en que había tomado un partido
            notorio el Subdelegado dando ocasión á esos accesos del ferbor, determinó
            ampliar la complicación á Queypo. Sin embargo de serle constante que este
            había sido de opinión contraria á Doña Ramona no obstante la conexión de
            sus negociaciones, é intereses en Minas: al mismo tiempo trató de implicarlo
            en el papelon de fojas 2, cuyo Autor no solo es conocido, sino también cons-
            tante que Queypo lejos de ser participe de esas ideas se propuso contextarles
            en un papel que había formado, y que estando entre sus bienes junto con el
            anónimo, lo recerbó el Subdelegado procediendo en la idea de indiciarlo Reo
            por cualquier aspecto, para verificar la aplicación de bienes que tenía decre-
            tado con el exemplo de lo que practicó con los bienes del intestado Don José
            Belenda Estrangero, cuyo conocido caudal ha quedado desaparecido en sus
            manos en perjuicio del Real Fisco legítimo sucesor de dicho Estrangero. Estos
            datos comprobados serán a su tiempo materia del juicio principal, de que de-
            bemos prescindir por ahora para no implicar dicho juicio con la restitución de
            bienes decretada por Vuestra Alteza.
                    Ordenada la prisión y embargo en 4 de Abril de 812 se executó extra-
            judicialmente llevándose todos los bienes al Subdelegado á su Casa haciendo
            un Ymventario en el modo que aparece á fojas 56 en que aparece un Auto
            proveido por el Subdelegado sin autorización alguna, y después una razón de
            bienes en que sirve de único Actuario el testigo nombrado Manuel de Alegría
            que es su Amanuense. Estas diligencias aunque se datan en la fecha de 4 y 5
            de Abril, quedaron pendientes hasta que se recibió la Real Provisión de fojas
            42 en 8 de Mayo. En ella se mandó al Subdelegado se acompañase y deposi-
            tase los bienes en persona de toda seguridad á satisfacción de los interesados.
            Nombró desde luego de acompañado a Don Domingo Gonzales de Casta-
            ñeda que aceptó el cargo, y debiendo proceder al Ymventario y depósito en
            consorcio de él verá Vuestra Alteza á fojas 59 que procede solo Ulloa con su
            célebre Actuario Manuel Alegría á cerrar el Ynventario y constituir el depósito
            en Don Jose de Hereza en 23 de mayo, esto és un mez, y diez y. nueve días
            después del embargo. Sigue igual diligencia en quanto a los bienes de Doña



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