Page 91 - La Rebelión de Huánuco. Vol 2
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La Rebelión de Huánuco de 1812
no en la segunda por haver fugado. En el propio día se procedió al sequestro
de los bienes, pero se descubrió que la mayor parte de ellos los habían ocul-
tado los reos. Queipo luego que fué preso entregó las llaves de su Casa á Don
Juan Ysidro Arguelles con especial encargo de que le sacase de la carvonera
tres sacos de plata labrada; y asi mismo de un cajoncito un documento que
había otorgado el mismo Arguelles á su favor de la cantidad de mil trescientos
cincuenta y tantos pesos, según todo apareze de la declaración de fojas 65.
Arguelles entregó la llave a mi parte pasadas algunas horas y se encontraron
en la cosina mui ocultas las especies que áparecen a fojas 56 en el momento
se inventariaron á fojas 58, y se depositaron en Don José de Heresa á fojas
59, había tenido Queipo, en estas circunstancias una mula ensillada también
oculta, con ánimo sin duda de ácompañar en la fuga a su consorte la Lope. En
la Casa de esta, en una cosina se encontró un Baúl mui oculto y cubierto con
varios tercios de paja, y en el existieron las especies que aparezen á fojas 63, y
todos sus bienes se depositaron en Don Matias Cavallero Alguacil Mayor de
la Capital de Tarma como áparece á fojas 64. La fuga que emprendió fue de
Acuerdo con Queipo y con los aucilios que este le prestó, según lo confiesa en
su declaración y confesión.
Buenaventura de Aransanz (Rubricado).
José Maria de Ulloa (Rubricado).
José Cornejo (Rubricado).
Responde
Muy Poderoso Señor.
Manuel Suarez en nombre de Don Manuel Queypo, y Doña Ramona
Lope, en los autos criminales seguidos por Don Jose Maria Ulloa del orden
de San Juan Subdelegado que fue del Partido de Pasco sobre la imputación
de un Pasquin, y maliciosa inteligencia con que se interpreta, y lo demas de-
ducido respondiendo al traslado del Escrito en que dicho Don José María se
excepciona de la restitución de las Especies comprehendidas en la razon de
fojas 44 digo: Que de justicia se ha de servir Vuestra Alteza desatender lo que
se expone, y mandar que dicho Ulloa cumpla con la entrega decretada, decla-
rando por insuficiente la razon y condenándolo en costas según es conforme
á derecho, y al mérito del proceso.
Desde que el Subdelegado promovió esta Causa, manifestó el designio
de aprovecharse de los bienes de mi parte, considerando que su adjudicasión
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