Page 88 - La Rebelión de Huánuco. Vol 2
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Volumen 2
Oficios de Manuel Queipo y Ramona Lope
mi parte en el corto tiempo que governó en aquel Partido; para que todo esto
forme en el ánimo de Vuestra Alteza la vaze principal de donde se dirijan las
miras para dizernir á clara luz sus graves delitos, las temerarias ideas con que
se intentan tergiversar el honor y pureza de mi parte que lo pone á cubierto de
toda responsabilidad.
Doña Ramona Lope, á poco tiempo de haver enviudado de su ma-
rido Don José Vigil, se enredó en ilícito trato con Queipo, y fue tan notorio
que vivian juntos haciendose comunes entre ambos los bienes que tenían,
manejándolos este como dueño propio no haviendo sido al principio sino
un Mayordomo o administrador de ellos. Desde entonces abandonó á su le-
gítima Mugér Doña Micaela Cárdenas, que recide en Huarás, y por el escán-
dalo que causaba esta criminal conducta, el propio Cura Párroco de áquel
lugar los amonestó en repetidas ocasiones para que se separasen, pero sin
efecto alguno, pues siempre continuaron en la misma unión escandalosa.
La altanería y mala dizención de ambos há sido sin límites; y llegó al
extremo de que Queipo esparciese en todo lugar el papel ó proclama cedi-
ciosa de fojas 2 y fojas 6 poniendo en ella la semilla de la dizención, que pre-
paraba una sublevación en áquel lugar con motibo de la proxima elección
que se iba á hacer de Diputado de Minería. Al mismo tiempo la Lope hizo y
mandó fixar en la Puerta de la casa de mi parte y en varios lugares públicos
el asqueroso y óbseno Pasquín del que áparece un exemplar a fojas 14. En el
injuria gravemente á mi parte y lo amenasa de que con lo fuerte de su brazo
le haría bajar el penacho, según se ve en la Copla ó mote que en él está es-
crito. El fue formado por su propia mano, y pintado con su propia indezente
sangre, como todo áparece plenamente justificado del Sumario con testigos
presenciales del hecho, con la declaración del que los fixó por su mandado,
y con la confeción que ella misma hiso de su delito á un sugeto de la mayor
condecoración de aquel lugar al tiempo de emprender su fuga.
Es incontextable la gravedad de semejante delito no solo por la in-
juria y amenasa que se le haría a mi parte, que era el Juez del lugar á quien
se le debía acatar respetar y obedeser, sino principalmente por que indusia
ó incitaba a una sublebación en aquellas críticas circunstancias en que en
Huánuco y varios lugares circunvecinos había prendido la incendiaria y de-
vorante llama de la insurgencia, á que sin duda provocaban y convidaban esos
Pasquines ; y de presumirse que sus mismo autores lo fueren también de los
otros que se encontraron en el mismo lugar; que por el zelo y vigilancia del
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