Page 85 - La Rebelión de Huánuco. Vol 2
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La Rebelión de Huánuco de 1812
                    Vistos mandaron corra sobre todo vista al Fiscal de turno el Señor
            Don José Pareja. Lima y Mayo siete de mil ochocientos trese.
                    Quatro rúbricas.
                                                        Gordillo (Rubricado).


                                       Excelentísimo Señor.
                    El Fiscal visto estos autos con el escrito del Relator, y Escrivano de
            Camara en que piden que se les entreguen los 211 pesos producto de los bie-
            nes embargados al Religioso Mercedario Fray Mariano Aspiazu para pago de
            costas dice: Que dicho Religioso como profugo, no ha sido comprehendidos
            en los autos presentes contra Don Mariano Cardenas, y Don Manuel Ribera
            indultados por este Tribunal con condenacion de costas, sin comprehender la
            persona de dicho Religioso. Y lo principal en la otra causa de la insurreccion
            de Huanuco. Y por tanto sus bienes no deben [ilegible] de pago de costas de
            estos autos que acaso estaran pagadas al desembargo de las herramientas se-
            gun lo preveido en dicho Auto de indulto y el de 13 de Julio del año pasado.
            Lima y Mayo 11 de 1813.
                                                               Pareja (Rubricado).


                    (Al margen:)
                    Vistos en 25 de Mayo de 1813.
                    Autos Lima Mayo trece de ochocientos trese.
                                          Cuatro rúbricas
                                                               Gordillo (Rubricado).
                    (Al margen:)
                    Señores. Quadrado
                    Valle
                    Esterripa
                    Baso.
                    Vistos con lo espuesto por el Señor Fiscal declararon no haber lugar
            al pago de costas pedido por el Relator y Escribano de Camara de esta sala
            del importe de los bienes rematados al Religioso Fray Mariano Aspiazu, y de-
            positados en las Cajas Reales de Pasco. Cerro y Mayo veinte y nuebe de mil
            ochocientos trese.
                                         Cuatro rúbricas.
                                                               Gordillo (Rubricado).



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