Page 85 - La Rebelión de Huánuco. Vol 2
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La Rebelión de Huánuco de 1812
Vistos mandaron corra sobre todo vista al Fiscal de turno el Señor
Don José Pareja. Lima y Mayo siete de mil ochocientos trese.
Quatro rúbricas.
Gordillo (Rubricado).
Excelentísimo Señor.
El Fiscal visto estos autos con el escrito del Relator, y Escrivano de
Camara en que piden que se les entreguen los 211 pesos producto de los bie-
nes embargados al Religioso Mercedario Fray Mariano Aspiazu para pago de
costas dice: Que dicho Religioso como profugo, no ha sido comprehendidos
en los autos presentes contra Don Mariano Cardenas, y Don Manuel Ribera
indultados por este Tribunal con condenacion de costas, sin comprehender la
persona de dicho Religioso. Y lo principal en la otra causa de la insurreccion
de Huanuco. Y por tanto sus bienes no deben [ilegible] de pago de costas de
estos autos que acaso estaran pagadas al desembargo de las herramientas se-
gun lo preveido en dicho Auto de indulto y el de 13 de Julio del año pasado.
Lima y Mayo 11 de 1813.
Pareja (Rubricado).
(Al margen:)
Vistos en 25 de Mayo de 1813.
Autos Lima Mayo trece de ochocientos trese.
Cuatro rúbricas
Gordillo (Rubricado).
(Al margen:)
Señores. Quadrado
Valle
Esterripa
Baso.
Vistos con lo espuesto por el Señor Fiscal declararon no haber lugar
al pago de costas pedido por el Relator y Escribano de Camara de esta sala
del importe de los bienes rematados al Religioso Fray Mariano Aspiazu, y de-
positados en las Cajas Reales de Pasco. Cerro y Mayo veinte y nuebe de mil
ochocientos trese.
Cuatro rúbricas.
Gordillo (Rubricado).
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