Page 74 - La Rebelión de Huánuco. Vol 2
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Volumen 2
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                    Acompaño a Vuestra Señoría las diligencias obradas anotando los bie-
            nes del Padre Fray Mariano Aspiasu abisandole no haverse encontrado cosa
            alguna mas de lo que resa el adjunto imbentario, quedando todo lo relaciona-
            do en mi poder hasta que determine lo que tenga por combeniente.
                    Dios guarde á Vuestra Señoría muchos años. Cerro y Junio 12 de 1812.
                                         José Maria de Ulloa (Rubricado).

                    (Al margen inferior).
                    Señor Governador Yntendente.
                    Cerro y Julio 10 de 1812.
                    Por resivido el Superior Decreto, y debuelto el Espediente seguido so-
            licitando los bienes del Padre Fray Mariano Aspiaso, hagase como en el se
            ordena, nombrandose un solo tasador para el efecto por ser lo embargado
            de una entidad chica, y evitar gastos en esta virtud hagase saver a el Maestro
            Sastre Manuel Lamadrid comparecer en este Jusgado a practicar la enunciada
            diligencia y se comete a Don Manuel de Alegria.
                    Asi lo mando y firmo Yo el Subdelegado Jues Real de este Partido por
            Su Magestad actuando con testigos =.
                    Ulloa (Rubricado).                  Manuel de Alegria (Rubricado).


                    Ynmediatamente notifiqué e hise saver el Auto que antesede a el Maes-
            tro Sastre Mariano Lamadrid, lo que pongo por diligencia.
                                                               Alegria (Rubricado).

                    Cerro y Septiembre 11 de 1812.
                    Autos y vistos prosedase inmediatamente á el abaluo y tasacion de los
            bienes que aparesen que aparesen embargados como pertenecientes al Padre
            Fray Mariano Aspiasu, y á el efecto poniendose en deposito en Don José Can-
            dano se practicará esta diligencia por los Maestros Platero Visente Salguero,
            y Sastre Manuel Lamadrid previa la aceptacion y juramento. Y sin perjuicio
            dense los pregones de estilo; con citacion del Fiscal Defensor de Real Hacien-
            da dando razon el actuario del primer orden del Señor Governador Intenden-
            te que se echa menos en el espediente.
                    Asi lo proveyó y firmó el Señor Diputado del Primer voto, y Subdele-
            gado Ynterino de que doy feé.





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