Page 74 - La Rebelión de Huánuco. Vol 2
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Volumen 2
Autos criminales
Acompaño a Vuestra Señoría las diligencias obradas anotando los bie-
nes del Padre Fray Mariano Aspiasu abisandole no haverse encontrado cosa
alguna mas de lo que resa el adjunto imbentario, quedando todo lo relaciona-
do en mi poder hasta que determine lo que tenga por combeniente.
Dios guarde á Vuestra Señoría muchos años. Cerro y Junio 12 de 1812.
José Maria de Ulloa (Rubricado).
(Al margen inferior).
Señor Governador Yntendente.
Cerro y Julio 10 de 1812.
Por resivido el Superior Decreto, y debuelto el Espediente seguido so-
licitando los bienes del Padre Fray Mariano Aspiaso, hagase como en el se
ordena, nombrandose un solo tasador para el efecto por ser lo embargado
de una entidad chica, y evitar gastos en esta virtud hagase saver a el Maestro
Sastre Manuel Lamadrid comparecer en este Jusgado a practicar la enunciada
diligencia y se comete a Don Manuel de Alegria.
Asi lo mando y firmo Yo el Subdelegado Jues Real de este Partido por
Su Magestad actuando con testigos =.
Ulloa (Rubricado). Manuel de Alegria (Rubricado).
Ynmediatamente notifiqué e hise saver el Auto que antesede a el Maes-
tro Sastre Mariano Lamadrid, lo que pongo por diligencia.
Alegria (Rubricado).
Cerro y Septiembre 11 de 1812.
Autos y vistos prosedase inmediatamente á el abaluo y tasacion de los
bienes que aparesen que aparesen embargados como pertenecientes al Padre
Fray Mariano Aspiasu, y á el efecto poniendose en deposito en Don José Can-
dano se practicará esta diligencia por los Maestros Platero Visente Salguero,
y Sastre Manuel Lamadrid previa la aceptacion y juramento. Y sin perjuicio
dense los pregones de estilo; con citacion del Fiscal Defensor de Real Hacien-
da dando razon el actuario del primer orden del Señor Governador Intenden-
te que se echa menos en el espediente.
Asi lo proveyó y firmó el Señor Diputado del Primer voto, y Subdele-
gado Ynterino de que doy feé.
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