Page 49 - La Rebelión de Huánuco. Vol 2
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La Rebelión de Huánuco de 1812
la salud e interezes, sin que los repetidos clamores con que he interpelado su
piedad en los Escritos presentados por mi Esposa, huviesen sido vastantes á
conseguir algún alivio; me fue preciso, en natural uso de mis defenzas, elebar
mi queja por via de apelación, a la Real Audiencia y Chancellería del Distrito,
en su Real Sala del Crimen conforme a lo Sancionado en Real Orden expe-
dida y Publicada en el año próximo pasado; y atendiendo su Alteza al mérito
del Recurso, y á que el asunto es de su privatibo conocimiento se ha servido
librar la Real Provición que presento con la devida solemnidad, para que vista,
y obedecida en toda sus partes, se sirba Usted mandar se guarde, cumpla y
execute con ella se previene, y como lo espero de su Zelo, y acatamiento a los
preceptos Superiores.
En dicha Real provición se prebiene que se remitan los Autos Origi-
nales quedando Testimonio, prebia la citación de las partes, y que se me des-
pache a la mayor brevedad a la Real Cárcel de Corte vajo de buena Guardia y
Custodia; de modo, que son dos las partes que habraza: primera, la remisión
de mi persona y Autos Originales, y la segunda, la citación de las partes que
sea legítimas. Aquello no puede verificarse con la brevedad que exije el caso, y
lo demandan las circunstancias de mi notorias graves enfermedades causadas
por el apuro de mi misma prición, y calidad del sitio en que la he sufrido con
otras penas graves antisipadas a la Sentencia, si no se me reéleba de los grillos:
esto es sino se me quitan, como lo pedí de ante mano, y era de hacerse en
rigor de Justicia, pues a más de que mis deseos, no son otros, que manifestar
con viva voz, mi inocencia y la malicia de los muchos audazes calumniantes
de que abundan estos lugares, estoy pronto á otorgar la fianza de seguridad
correspondiente para que sin perjuicio de la que tenga á bien de proveer el
Juzgado, en quanto al resguardo de mi persona, se me conceda este corto ali-
vio propio de la humanidad, y de la Religión de que profesamos.
La segunda parte, redusida a la citación que se prebiene parese que
incluye el concepto del denunciante, por que no hay otro que pueda [enmen-
dado: cer] citado como verdadera parte; y supuesto que la citada Real Provi-
ción así lo prebiene, se hace de necesidad el caso mucho más quando por Real
orden terminante, está entredicho el conducto de los denunciantes secretos,
y prebenido el modo de obrar en el caso en que deben ser admitidos sin per-
juicio de los Reos, que es mucho decir. Aun que rasón son los que entienden
este lenguaje. No dudo pues que en ambos puntos, como en todo lo demás
se prestará Usted con la brevedad, sumición y respeto que requiere la misma
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