Page 48 - La Rebelión de Huánuco. Vol 2
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Volumen 2
Autos criminales
aplicamos a la Nuestra Cámara é Fisco Real y sola misma pena mandarnos
a qualesquiera de los nuestros Escribanos Públicos o Reales que haya en ese
Partido os la notifiquen y hagan saver poniendo la diligencia que así lo acre-
dite y no lo haviendo damos comición á qualesquiera persona española para
que con dos testigos de igual naturaleza os la hagan presente y ponga al pie de
esta nuestra Carta Provición Real la debida constancia para que de ese modo
sepamos como se cumple nuestro mandato. Que es dada en la Ciudad de los
Reyes del Perú en dies y [enmendado: ocho] de Marzo de mil ochocientos
dose = Enmendado = Real Sala del Crimen = Governador y Alcaldes = Vale =
Testado = en los días = no vale.
(Al margen:)
Yo Don José Vicente Gordillo y Garcés Escrivano de Cámara del Rey Nuestro
Señor la hise escrivir por mandado de los Señores Presidente, Regente, Gover-
nador y Alcaldes. (Rúbrica).
Registrada.
Andrés Ochoa de Amézaga (Rubricado).
Canciller.
Andrés Ochoa de Amézaga (Rubricado).
(Al margen:)
Hoy Miércoles primero de Abril de mil ochocientos doce como a las
dies del día se me entregó este Escrito con la Real Provición que se menciona
en fojas 4 para que se lo manifieste al Jues Real segun se previene, con copia
certificada de otro de todo lo que doy fe = Francisco Castaño (Rubricado)
Escribano Público.
Señor Juez Real Subdelegado
Don Mariano Cárdenas, preso en esta Real Cárcel de orden de Usted,
y por denuncia (según se asegura) del Padre Fray Mateo, Religioso del Or-
den de Nuestro Padre San Francisco que ha meses vive extra Claustra contra
lo prevenido en el Sagrado Consilio General de Trento; ante la Justificación
de Usted, según derecho; digo: Que haviéndoseme seguido la Causa con una
morosidad escandalosa y por unos medios agenos y contrarios a las últimas
sabias disposociones que rrijen en la materia de los delitos de infidencia, ó de
insurrección de que se ha supuesto Reo, causándome indecibles perjuicios en
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