Page 48 - La Rebelión de Huánuco. Vol 2
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Volumen 2
                                                                           Autos criminales
            aplicamos a la Nuestra Cámara é Fisco Real y sola misma pena mandarnos
            a qualesquiera de los nuestros Escribanos Públicos o Reales que haya en ese
            Partido os la notifiquen y hagan saver poniendo la diligencia que así lo acre-
            dite y no lo haviendo damos comición á qualesquiera persona española para
            que con dos testigos de igual naturaleza os la hagan presente y ponga al pie de
            esta nuestra Carta Provición Real la debida constancia para que de ese modo
            sepamos como se cumple nuestro mandato. Que es dada en la Ciudad de los
            Reyes del Perú en dies y [enmendado: ocho] de Marzo de mil ochocientos
            dose = Enmendado = Real Sala del Crimen = Governador y Alcaldes = Vale =
            Testado = en los días = no vale.


                    (Al margen:)
            Yo Don José Vicente Gordillo y Garcés Escrivano de Cámara del Rey Nuestro
            Señor la hise escrivir por mandado de los Señores Presidente, Regente, Gover-
            nador y Alcaldes. (Rúbrica).
                    Registrada.
                    Andrés Ochoa de Amézaga (Rubricado).
                                                        Canciller.
                                         Andrés Ochoa de Amézaga (Rubricado).


                    (Al margen:)
                    Hoy Miércoles primero de Abril de mil ochocientos doce como a las
            dies del día se me entregó este Escrito con la Real Provición que se menciona
            en fojas 4 para que se lo manifieste al Jues Real segun se previene, con copia
            certificada de otro de todo lo que doy fe = Francisco Castaño (Rubricado)
            Escribano Público.


                                   Señor Juez Real Subdelegado
                    Don Mariano Cárdenas, preso en esta Real Cárcel de orden de Usted,
            y por denuncia (según se asegura) del Padre Fray Mateo, Religioso del Or-
            den de Nuestro Padre San Francisco que ha meses vive extra Claustra contra
            lo prevenido en el Sagrado Consilio General de Trento; ante la Justificación
            de Usted, según derecho; digo: Que haviéndoseme seguido la Causa con una
            morosidad escandalosa y por unos medios agenos y contrarios a las últimas
            sabias disposociones que rrijen en la materia de los delitos de infidencia, ó de
            insurrección de que se ha supuesto Reo, causándome indecibles perjuicios en



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