Page 44 - La Rebelión de Huánuco. Vol 2
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Volumen 2
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            en la Villa de Madrid, que se Publicó solemnemente en el año próximo
            pasado.
                    Asi mismo protesto la injuria para repitirla en una y otra parte,
            quedándome al efecto con un tanto legalizado de este escrito, que conclu-
            yo, pidiendo se sirba Usted acomodarse a la citada Soberana Resolución,
            y estando a sus sabias prebenciones, ordenar se concluya el Sumario a la
            mayor brevedad y se me remita preso, ó suelto, con fianzas suficientes á
            disposición de Su Alteza donde tendré el gusto de hablar é instruir varios
            particulares que convienen á sus elevados conocimientos por tanto =.
                    (Al margen:)
                    A Usted Pido y Suplico se sirba proveer y mandar como llebo expuesto
            en Justicia que Juro con costas, costos, daños perjuicios que protesto, etcétera.
                                         Mariano de Cárdenas (Rubricado).


                    (Al margen:)
                    Cerro, y Marzo 17 de 1812.
                    Visto el día de oy que se ha hecho presente al Jusgado pásese al Co-
            micionado Doctor Don Mariano Tapia, para que uniéndolo á la causa, tenga
            presente para los efectos y lugar haya, procurando activar su curso para su
            pronta descición.
                    Así lo mando y firmo Yo el Subdelegado Juez Real de este Partido ac-
            tuando ante mi y testigos.
                    Ulloa (Rubricado).   Testigo: Manuel Cifuentes (Rubricado).

                                        Señor Subdelegado
                    Don Mariano Cárdenaz preso en esta Real Cárcel por la falsa inpu-
            tación de un delito en que ni por pensamiento me he grasado, ante la Justi-
            ficación de Vuestra Merced según derecho digo: que bá para dos meses que
            dura mi carselería con perjuicios incalculables, y cerca de uno, que presenté
            la Real Provición de Su Alteza para los efectos que ella expresa. El Sumario no
            demandaba dilación alguna, ya por que debió sesar, y sesó desde el momento
            en que se notorió aquella; y yá también, por que de ante mano ó se había con-
            cluído, ó se havía sobreseido en su actuación sin duda por que no se hallaron
            mas materiales que agregarle; y creyendo por lo mismo que esté muy próximo
            el tiempo de mi marcha como lo exigen los respetos y el justo selo con que
            Vuestra Merced los obedese; ocurro á su bondad ofreciéndole por fiador de



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