Page 47 - La Rebelión de Huánuco. Vol 2
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La Rebelión de Huánuco de 1812
            inocentemente una Copla que se concideró mal sonante en los días de Corpus
            [testado: en los días] del año próximo pasado, y este hecho tan remoto y ridí-
            culo, se ha recordado al presente por sus émulos y de que proviene las extor-
            ciones que sufre. En esta conformidad interpelo la conmiseración de Vuestra
            Alteza para que se digne acceder a la soltura a que aspira mi parte bajo la fama
            de Jusgado y Sentenciado que ofrece, y aun con calidad de bajar a esta Corte
            á estar a dispocición de esta Real Sala para evitar los muchos perjuicios que
            su Captura le ocaciona; y quando lugar no haya prevenir que se le traslade y
            remita a la Real Cárcel de Corte donde serán menos sus penalidades, incer-
            tándose la orden en el despacho pedido en lo principal como es de Justicia Ut
            Supra = Antonio Padilla = José Gutierres = (Al margen: Auto, Señores el Con-
            de, Esterripa, Baso) Por presentado líbrese la Real Provisión Citatoria y Com-
            pulsoria que esta parte solicita dirigida al Subdelegado del Partido de Pasco
            para que remita los Autos originales que se expresan dexando Testimonio de
            ellos citadas las partes, y para que a buena guardia y custodia remita bajo de
            Apercivimiento de Responsabilidad a la mayor brevedad á esta Real Cárcel á
            Don Mariano Cárdenas. Lima y Marzo dies y ocho de mil ochocientos dose =
            Tres Rúbricas de los Señores = Gordillo = En cuya conformidad por el nuestro
            Presidente Governador y Alcaldes fue acordado que deviamos mandar librar
            y libramos esta nuestra Carta Provición Real Citatoria y Compulsoria para vos
            el Subdelegado del Partido de Pasco en la rasón referida por é nos lo tuvimos
            por bien por la qual os mandamos que luego que con ella seais requerido y que
            á vuestras manos llegue en qualquiera manera que sea y veais el Auto suio in-
            certo lo guardeis cumplais y executeis y hareis guardar, cumplir y executar se-
            gún y como en el se contiene sin hir ni venir contra su tenor y forma y sin que
            vayais ni paseis contra ella ni parte de ello = Y a su execución y cumplimiento
            procedereis a citar y emplasar a las partes interesadas en la citada Causa y sa-
            cando de ella la compulsa que va prevenida remitereis los Autos originales de
            que van fecha mención serrados y sellados á manos del nuestro infrascripto
            Secretario de Cámara dentro la Ordenanza de ese Partido para que nos la haga
            presentes previniendo os que dentro del térmi [no?] de la misma Ordenanza
            y bajo de apercivimiento de responsabilidad ó a la mayor brevedad remitais a
            Don Mariano Cárdenas á buena guardia y custodia a la Real Cárcel de Corte
            como se os va prevenido en el referido Auto. Todo lo qual cumpliréis asi pre-
            cisa y puntualmente sola pena de la nuestra merced y la de quinientos pesos
            de buen oro que se os exijirán y remisiblemente lo contrario haciendo los que



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