Page 47 - La Rebelión de Huánuco. Vol 2
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La Rebelión de Huánuco de 1812
inocentemente una Copla que se concideró mal sonante en los días de Corpus
[testado: en los días] del año próximo pasado, y este hecho tan remoto y ridí-
culo, se ha recordado al presente por sus émulos y de que proviene las extor-
ciones que sufre. En esta conformidad interpelo la conmiseración de Vuestra
Alteza para que se digne acceder a la soltura a que aspira mi parte bajo la fama
de Jusgado y Sentenciado que ofrece, y aun con calidad de bajar a esta Corte
á estar a dispocición de esta Real Sala para evitar los muchos perjuicios que
su Captura le ocaciona; y quando lugar no haya prevenir que se le traslade y
remita a la Real Cárcel de Corte donde serán menos sus penalidades, incer-
tándose la orden en el despacho pedido en lo principal como es de Justicia Ut
Supra = Antonio Padilla = José Gutierres = (Al margen: Auto, Señores el Con-
de, Esterripa, Baso) Por presentado líbrese la Real Provisión Citatoria y Com-
pulsoria que esta parte solicita dirigida al Subdelegado del Partido de Pasco
para que remita los Autos originales que se expresan dexando Testimonio de
ellos citadas las partes, y para que a buena guardia y custodia remita bajo de
Apercivimiento de Responsabilidad a la mayor brevedad á esta Real Cárcel á
Don Mariano Cárdenas. Lima y Marzo dies y ocho de mil ochocientos dose =
Tres Rúbricas de los Señores = Gordillo = En cuya conformidad por el nuestro
Presidente Governador y Alcaldes fue acordado que deviamos mandar librar
y libramos esta nuestra Carta Provición Real Citatoria y Compulsoria para vos
el Subdelegado del Partido de Pasco en la rasón referida por é nos lo tuvimos
por bien por la qual os mandamos que luego que con ella seais requerido y que
á vuestras manos llegue en qualquiera manera que sea y veais el Auto suio in-
certo lo guardeis cumplais y executeis y hareis guardar, cumplir y executar se-
gún y como en el se contiene sin hir ni venir contra su tenor y forma y sin que
vayais ni paseis contra ella ni parte de ello = Y a su execución y cumplimiento
procedereis a citar y emplasar a las partes interesadas en la citada Causa y sa-
cando de ella la compulsa que va prevenida remitereis los Autos originales de
que van fecha mención serrados y sellados á manos del nuestro infrascripto
Secretario de Cámara dentro la Ordenanza de ese Partido para que nos la haga
presentes previniendo os que dentro del térmi [no?] de la misma Ordenanza
y bajo de apercivimiento de responsabilidad ó a la mayor brevedad remitais a
Don Mariano Cárdenas á buena guardia y custodia a la Real Cárcel de Corte
como se os va prevenido en el referido Auto. Todo lo qual cumpliréis asi pre-
cisa y puntualmente sola pena de la nuestra merced y la de quinientos pesos
de buen oro que se os exijirán y remisiblemente lo contrario haciendo los que
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